El proyecto de sentencia que votará la SCJN exhorta a la Legislatura del Estado a legislar para garantizar el funcionamiento del Poder Judicial de la Entidad y que no se genere perjuicio a los justiciables, ante las magistraturas y salas que va a invalidar por inconstitucionales > Difunde Heyden Cebada desde el Poder Judicial falsa versión de que la sentencia sólo reducirá la duración de su prórroga hasta el 2028 > Al contrario, la sentencia suprime lisa y llanamente su nombramiento por estar viciado de origen y además advierte que el Congreso del Estado no tiene facultades para haber eximido cargos judiciales de la elección popular > La sentencia deja en claro que su magistratura y la presidencia que ocupa en el TSJE son ilegítimas

CHETUMAL, 2 de julio de 2026.- Ante la seguridad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidará el nombramiento de Heyden Cebada Rivas como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) por la inconstitucionalidad de la prórroga que lo mantiene en ese cargo, quedará en manos del Congreso del Estado determinar si deja vacante el cargo o le concede otra prórroga para continuar en la magistratura, a pesar de los magistrados y magistradas del anterior sistema ya cesaron en sus funciones al tomar posesión los electos en el 2025.
El proyecto de sentencia propone invalidar por completo el párrafo del decreto de la reforma judicial de Quintana Roo que concedió a Heyden Cebada Rivas la prórroga como magistrado numerario y, además, no solo pide, sino que exhorta al Congreso del Estado a legislar para garantizar la regularidad del funcionamiento del Poder Judicial en la entidad y que no se genere perjuicio a los justiciables.
La legislación correctiva que emita el Poder Legislativo la realizará en el marco de su libertad configurativa, por lo que los diputados y las diputadas tendrán toda la libertad para decidir si mantienen vacantes hasta el 2028 las dos magistraturas del TSJE y la magistratura de adolescentes cuyos nombramientos quedarán sin efectos al suprimirse las normas que les dieron fundamento, o si les dan una nueva prórroga hasta la elección judicial que obligatoriamente se tendrá que organizar en ese año.
Difunde Heyden Cebada falsa versión de los efectos del proyecto de sentencia
El Poder Judicial del Estado, que todavía maneja a su antojo Heyden Cebada Rivas mediante el Órgano de Coordinación que se creó a modo, ha difundido una versión diferente y engañosa sobre los efectos de la inminente sentencia de la SCJN que invalidará su nombramiento, y para eso emitió un boletín diciendo que la resolución no lo dejará sin cargo, sino sólo reducirá su prórroga del 2033 al 2028 y le dará el derecho de postularse a la reelección en ese año.
Sin embargo, abogados constitucionalistas consultados por Diario Cambio 22 dejaron en claro que la sentencia no incluye ninguna disminución de la duración de la prórroga, sino que invalida por completo la prórroga misma, de tal forma que sólo quedará firme en el decreto de la reforma judicial el cese de funciones de los magistrados del anterior sistema a partir de que tomaron posesión los nuevos electos en el 2025.
Indicaron que para que pudiera hablarse de que a Heyden Cebada le otorgarán otra prórroga automática para quedarse hasta el 2028 tendría que invalidarse sólo parcialmente el párrafo referido, nada más en la porción que se refiere al 2033 como el año del final de su actual periodo de gestión.
Pero eso no sucede en el proyecto, sino que se invalida en su totalidad el párrafo cuarto del artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma judicial de Quintana Roo, por lo que su derecho a la prórroga quedará totalmente suprimido, igual que su derecho a recibir haber de retiro al dejar el cargo.
Prórroga de magistraturas, viciada de origen
Eso se debe a que la invalidación de la prórroga es lisa y llana, pues se determina porque existe un vicio de origen en ella, así que los cargos que actualmente ocupan en el TSJE Heyden Cebada Rivas y la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal legalmente y constitucionalmente quedarán vacantes.

Así lo dice el párrafo 160 del proyecto de sentencia, porque “constituye una prórroga indebida que evade el proceso de democratización judicial y contraviene el modelo constitucional vigente al sustraerse del mecanismo democrático de renovación de las magistraturas”.
Además, previamente, desde su párrafo 118, el proyecto advierte que “la Constitución Federal no otorgó a las legislaturas locales la facultad de crear regímenes de excepción que permitan a los juzgadores actuales evitar la renovación mediante el voto ciudadano”.
La Constitución federal tampoco le da prórroga automática
Desde el Poder Judicial del Estado Heyden Cebada alega en el fondo que la sentencia remite a que el estado de Quintana Roo deberá aplicar directamente lo que diga la Constitución Federal en la materia mientras el Congreso del Estado legisla, y que la última reforma realizada a esta, para cambiar la fecha de la próxima elección judicial, prorrogó al 2028 la duración en el cargo de las personas juzgadoras que iban a terminar en 2027, así que automáticamente se le aplica.
Sin embargo, los constitucionalistas consultados indicaron que está errada esa versión, ya que el proyecto de sentencia refiere que se aplique la Constitución federal directamente mientras el Congreso del Estado legisla al respecto, pero sólo en lo que se refiere a garantizar la seguridad jurídica en el próximo proceso electoral judicial, el cual ahora obligatoriamente tendrá que realizarse en la entidad para elegir los cargos donde los nombramientos quedarán invalidados, que serán dos magistraturas del TSE y la magistratura del Tribunal Unitario para Adolescentes.

Además, la invalidez es sobre la norma vigente, que en este caso estableció que su nombramiento como magistrado terminaba en el 2033, no en el 2027, así que el cargo de Heyden Cebada tampoco se encuentra en el supuesto del decreto de reforma a la Constitución federal.
Otro detalle es que la aplicación de la Constitución federal será provisional, hasta que el Congreso del Estado legisle en la materia sobre la próxima elección que obligatoriamente deberá realizarse en la entidad, ya que el decreto de la reforma judicial del estado originalmente sólo previó una elección judicial en el 2025, pero ya no otra en el 2027.
Lo anterior es asi, porque el mismo proyecto advierte que la última reforma judicial federal, que cambió la fecha de la próxima elección judicial del 2027 al 2028, obliga a las legislaturas locales a realizar las adecuaciones necesarias para transitar a un modelo de elección judicial vía elección popular, además de que se les dio un plazo para armonizarse con ella.
La otra referencia que la sentencia hizo a la elección judicial del 2028 fue para indicar que la prórroga de la magistratura de Heyden Cebada también era inconstitucional al contrastarse con la nueva regla que obliga a elegir por voto popular en el 2028 sin excepción los cargos y las vacantes que no fueron renovados en el 2025.
Exhorto al Congreso del Estado
Enseguida, la sentencia proyectada hace el exhorto al Congreso del Estado para corregir los artículos y las porciones inconstitucionales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Constitución del Estado y el decreto de la reforma judicial del estado, a fin de garantizar el funcionamiento del Poder Judicial, a partir de que reciba la notificación de la sentencia, momento en el que surtirá efectos.
“Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Quintana Roo para que, en el marco de su libertad configurativa, determine las medidas legislativas conducentes a fin de que se garantice la regularidad en el funcionamiento del Poder Judicial de la entidad y no se genere perjuicio a los justiciables, previo al próximo proceso de elección judicial local, de conformidad con el marco constitucional vigente”, afirma el párrafo 166 del proyecto de sentencia.
Lo anterior se debe a que la sentencia nulificará los nombramientos de dos magistrados prorrogados en el TSJE, Heyden Cebada Rivas y Ana Mercedes Castillo Carvajal, y de la magistrada del Tribunal Unitario para Adolescentes, además de la integración y organización de las actuales Salas Unitarias y Constitucional del TSJE, lo cual tiene efectos directos sobre la impartición de justicia en las segunda instancia, así que se hace necesario corregir las normas declaradas inconstitucionales.
Por otra parte, cabe mencionar que el proyecto de sentencia hace otros pronunciamientos que descalifican por completo las prórrogas que pretendieron evitar o diferir la aplicación del modelo de elección popular de los cargos del Poder Judicial.
Afirma en el párrafo 115 que, “bajo este parámetro, carece de validez constitucional cualquier disposición que permita que determinadas magistraturas continúen bajo las reglas vigentes al momento de su designación, difiera la aplicación del modelo de elección popular o mantenga mecanismos de permanencia ajenos al nuevo diseño constitucional”.
Luego, en el 166 dice: “Una previsión de esa naturaleza genera una desvinculación entre la plaza judicial y el proceso de elección popular constitucionalmente ordenado, al sustraerla del mecanismo democrático de renovación de las magistraturas”.
Además, en los párrafos 118 y 119 señala que cualquier régimen de excepción que permita a los juzgadores actuales evitar la renovación mediante el voto ciudadano “colisiona frontalmente con la disposición federal que ordena que todas las vacantes o plazas vigentes deben integrarse al nuevo modelo de elección directa y secreta de la ciudadanía”.
Finalmente, en el párrafo 122 dice claramente que existe un mandato de transición inmediata al modelo democrático, por lo que “la continuidad en el cargo debe estar sujeta, sin excepción, a los plazos y métodos de elección previstos en la Constitución General de la República”.
Todo lo anterior deja claro que la permanencia de Heyden Cebada como magistrado y además su ostentación de la presidencia del TSJE son totalmente ilegítimas, por la forma como se le concedió el cargo.
El Congreso del Estado tenía 60 días contados a partir del pasado 2 de junio para armonizar la Constitución local a la reforma que cambió al 2028 la próxima elección judicial federal, y 90 días para armonizar la legislación secundaria, tomando en cuenta que también se cambió la forma de realizar el registro de candidaturas y el número y la forma como estarán en las boletas.
Sin embargo, en el estado no les corría prisa para realizar esas adecuaciones legales, debido a que originalmente sólo se previó realizar una elección judicial para renovar los cargos del anterior sistema, que se realizó en el 2025, mientras que la próxima elección judicial estaba prevista para el lejano 2033, cuando terminaría el periodo de las dos magistraturas prorrogadas en el TSJE.
Ahora, con la sentencia que viene en la SCJN, el Congreso del Estado tendrá que legislar de inmediato para garantizar el funcionamiento del Poder Judicial, una vez que sea notificado de la invalidez de esos nombramientos.
Redacción: diariocambio22


