El Observatorio Legislativo de Quintana Roo indicó que el Congreso del Estado deberá garantizar que ambos cargos sean sometidos al voto popular en la fecha prevista para la próxima elección judicial > La Constitución federal señala que todos los cargos judiciales deben quedar renovados por la vía democrática a más tardar ese año > También deberá elegirse magistratura del Tribunal Unitario para Adolescentes, cuyo nombramiento también será declarado inconstitucional > Se confirmará que el Tribunal Superior de Justicia se entromete ilegalmente en la organización del Poder Judicial

CHETUMAL, 1 de julio de 2026.- El Congreso del Estado tendrá que corregir su reforma judicial para garantizar que las dos magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y la magistratura del Tribunal Unitario para Adolescentes sean elegidas por el voto popular en la próxima elección ordinaria del Poder Judicial, que tendrá lugar en el año 2028, afirmó el Observatorio Legislativo de Quintana Roo, al analizar los efectos de la sentencia que revocará por inconstitucional la prórroga que le dio al magistrado Heyden Cebada Rivas para que permaneciera en el cargo hasta el 2033.
Los cargos a elegir en la elección judicial del 2028 serán forzosamente al menos esas tres magistraturas del Poder Judicial del Estado, luego de que originalmente el gobierno ya no pretendía realizar otra elección enseguida, pues en el 2025 se renovó la totalidad de los jueces y juezas y casi todas las magistraturas, y se pretendía convocar a comicios hasta que los primeros magistrados electos terminaran su período de gestión.
Las únicas excepciones que se hicieron en la renovación de cargos fueron para beneficiar al magistrado Heyden Cebada Rivas y a la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal, a quienes se pretendió dar prórroga automática para que permanecieran en el cargo hasta 2033 sin necesidad de elección por voto popular.
Pero sus nombramientos por prórroga serán declarados inconstitucionales por la SCJN, debido a que evadieron ilegalmente la elección democrática y por incumplir la obligación de que la totalidad del Poder Judicial quede renovado a más tardar en 2028, según el proyecto de sentencia que será atendido por la SCJN el próximo lunes 6 de julio.

El Observatorio Legislativo advirtió que también será elegida por voto popular la magistratura del Tribunal Unitario para Adolescentes, luego de que la SCJN también declarará inconstitucional que la reforma judicial de Quintana Roo pretendiera que su designación continuara con el antiguo sistema de nombramiento por la Legislatura.
De hecho, así fue nombrada su actual titular, Aida Isis González Gómez, mediante una terna que presentó la gobernadora al Congreso del Estado, no mediante el voto popular.
Sin embargo, la SCJN ratificará que ninguna magistratura o judicatura especializada puede ser excluida del voto popular directo, libre y secreto consagrado por la reforma judicial federal, por lo que el nombramiento realizado allí también es inconstitucional, enfatizó el Observatorio Legislativo.
La asociación civil expuso que la Legislatura del Estado tendrá que corregir su reforma judicial igualmente para retirar al TSJE la facultad para designar cargos específicos y para crear más órganos de administración de justicia, por ser facultades que corresponden al Constituyente Permanente.
Lo mismo sucede con la designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado (TDJE), pues también será declarado inconstitucional que la elijan internamente sus integrantes.

En cambio, el Congreso del Estado deberá establecer que la presidencia será asignada por el número de votos populares que obtuvieron sus integrantes y sea rotativa con el mismo criterio.
Lo mismo sucede con el Órgano de Administración Judicial del Estado (OAJE), del que deberá garantizarse que su presidencia sea rotativa cada dos años y se elija por insaculación, como el del Poder Judicial Federal.
Por otra parte, el Observatorio Legislativo indicó que los efectos para el Poder Judicial del Estado serán que deben cesar de inmediato las intromisiones del pleno del TSJE en la conformación, competencia, residencia y adscripción de salas y juzgados.
Lo anterior porque la SCJN declarará que es inconstitucional que el TSJE tome esas decisiones, ya que corresponden al OAJE, por lo que deberá realizarse una transferencia de competencias para ´que este asuma de forma exclusiva las atribuciones sobre la distribución territorial, circuitos, adscripciones e infraestructura del Poder Judicial.
Como parte de las correcciones, también se deberá precisar el tiempo de duración del encargo de los magistrados y las magistradas en las Salas Unitarias, porque es inconstitucional que el pleno del TSJE lo determinara de manera discrecional mediante acuerdos.
La SCJN establece en su proyecto que la duración en el cargo no puede quedar sujeta al arbitrio de otro órgano judicial, debiendo apegarse al principio de estabilidad y al modelo de elección popular federal aplicable, explicó el Observatorio Legislativo.
La asociación civil advirtió que las correcciones legislativas son obligatorias a partir de la notificación de que sea notificada la sentencia, y mientras el Congreso del Estado legisla las adecuaciones, todos los operadores jurídicos del Estado deberán aplicar de manera directa las disposiciones de la Constitución Federal en la materia.
Manifestó que la resolución definitiva tendrá efectos importantes y determinantes para el Poder Judicial del Estado, y al mismo tiempo representará “una mancha más para nuestros diputados que aprueban sin revisar y considerar los impactos en el marco jurídico nacional”.
Redacción: diariocambio22