Pueblos y comunidades indígenas pueden elegir representantes ante los ayuntamientos de Quintana Roo en cualquier momento, sentenció el Teqroo

El Teqroo emitió una resolución relevante, que reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir representantes ante los ayuntamientos, con voz para asuntos relacionados con sus comunidades, conforme a sus reglas internas y con independencia de los procesos electorales > Sentencia que el Ieqroo se equivocó al declarar que era inviable aplicar esta figura porque no se ha reformado la Ley Electoral, ya que basta con que esté reconocida en las constituciones federal y del estado

CHETUMAL, 4 de mayo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) sentenció que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a elegir, conforme a sus sistemas normativos internos, a una persona representante ante los ayuntamientos del estado, en cualquier momento con independencia de los procesos electorales oficiales, porque es un derecho que tienen reconocido en la Constitución General de la República que debe hacerse efectivo aunque no exista legislación secundaria que regule su ejercicio.

Esto determinó el 30 de abril al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía JDC/002/2026 y otros 13 acumulados, promovidos por ciudadanas y ciudadanos que se autoadscriben como personas indígenas mayas, quienes controvirtieron la determinación del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) que declaró inviable la implementación de la figura de representante indígena ante los ayuntamientos para el proceso electoral 2027.

En este sentido, el Teqroo declaró fundado el agravio planteado por las 14 impugnaciones, al considerar que la autoridad administrativa partió de una premisa incorrecta al sustentar su decisión en un precedente inaplicable al caso concreto, además de que la ausencia de legislación secundaria no puede impedir el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente.

En consecuencia, revocó el acuerdo impugnado y emitió una sentencia de carácter declarativo, reconociendo el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, conforme a sus sistemas normativos internos, a una persona representante ante los ayuntamientos.

La sentencia es relevante porque permite a las comunidades indígenas elegir en cualquier momento a personas que tengan voz ante los ayuntamientos para representarlos en peticiones comunitarias, conforme a lo establecido en la Constitución General de la República con la reforma del 2024 que reconoció los derechos y la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas.

Según la sentencia del Teqroo, cuando negó esta posibilidad, el Consejo General del Ieqroo partió de una premisa incorrecta al sustentar su decisión en la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) SUP-REC 588/2018, donde se resolvió un asunto referente a representación indígena ante los ayuntamientos del estado de Sinaloa, la cual el Teqroo determinó que no es aplicable al caso concreto de Quintana Roo, por derivarse de supuestos fácticos y jurídicos diferentes, ya que ese caso se produjo antes de la reforma constitucional del 2024.

El Teqroo consideró que, con ello, el Ieqroo perdió de vista que el reconocimiento constitucional del derecho es suficiente para posibilitar su ejercicio, sin que su eficacia quede supeditada a la emisión de legislación secundaria, de conformidad con el artículo primero de la Constitución Federal, que impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de interpretarlos favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

En ese orden de ideas, consideró que la ausencia de regulación legislativa no imposibilita ejercer el derecho reconocido, porque ello implicaría fundamentar el principio de supremacía constitucional en el contenido.

Sin embargo, el Teqroo consideró que no asiste la razón a las personas indígenas impugnantes al pretender que el Ieqroo regule o implemente tal figura en los términos solicitados, pues consideró que corresponde a los propios pueblos y comunidades indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación y autonomía, definir sus formas de representación de acuerdo con sus sistemas normativos internos.

En este contexto, consideró que la elección de estos representantes puede realizarse en cualquier momento, independientemente de los procesos electorales oficiales, afirmó el tribunal.

Por estas y otras consideraciones desarrolladas en el proyecto, se revocó el acuerdo del Ieqroo que declaró la inviabilidad de la representación de pueblos y comunidades indígenas ante los ayuntamientos, y emitió una sentencia declarativa y garantista para reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, de acuerdo con sus sistemas regulatorios internos, una persona representante indígena ante los ayuntamientos del estado en los términos especificados en el proyecto.

Un derecho reconocido en la Constitución del Estado desde 2025

Con esto, se hace aplicable de pleno derecho el artículo 2º, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a “elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables”.

La misma norma dice que “las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política”.

Esta regulación se estableció en la Constitución Política del Estado de Quintana Roo en el 2025, en al artículo 13, apartado A, fracción VII, con el reconocimiento del derecho de: “elegir en cada pueblo o comunidad indígena de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a una persona ciudadana indígena que los represente ante el ayuntamiento, mismo que tendrá derecho a voz en las sesiones del Cabildo en que se traten asuntos relacionados con la población correspondiente, así como las demás facultades y obligaciones que las leyes secundarias le confieran”.

Por eso, conforme a la sentencia del Teqroo, el Consejo General del Ieqroo, en su sesión del 18 de diciembre de 2025, se equivocó al dictaminar que le es inviable atender las solicitudes de implementación de la figura del representante indígena ante los ayuntamientos del estado para el proceso electoral del 2027, conforme al marco constitucional y legal vigente.

De esta manera respondió entonces a solicitudes presentadas por 16 ciudadanos y ciudadanas en octubre de 2025, con apoyo de la diputada federal del distrito 02, Marybel Villegas Canché, quienes solicitaron la implementación en el proceso electoral del 2027 de la figura del representante indígena ante los once ayuntamientos.

El Ieqroo reconoció que la Constitución del Estado establece la figura del representante indígena mediante usos y costumbres, pero dijo que no se ha reformado la Ley Electoral para establecer una regulación de este tipo para elegirlo, por lo que el instituto no puede emitir lineamientos en esta materia.

Asimismo, hizo la precisión de que el representante indígena sólo tiene derecho a voz ante los cabildos y que, en cambio, con base en la legislación, el Ieqroo ha revisado la figura de los candidatos por acción afirmativa indígena, para potencializar su representación en los ayuntamientos.

Por lo pronto, la sentencia del Teqroo dio resolución a este tema, y determinó que, si bien el Ieqroo no tiene intervención en la elección de los representantes de pueblos y comunidades indígenas ante los ayuntamiento, tampoco puede declarar que es inviable su aplicación en Quintana Roo porque no se ha reformado la Ley Electoral.

 

Redacción: diariocambio22