En 2016, el Ieqroo hizo otra interpretación de la ley para definir la sobrerrepresentación

En el año 2016, cuando repartió las diputaciones plurinominales que surgieron del proceso electoral local de ese año, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) presidido por Mayra San Román Carrillo, utilizó, para calcular la sobrerrepresentación de los partidos, un criterio diferente al que usó en 2018.

Específicamente, el Ieqroo hizo una interpretación distinta de la Constitución Estatal en ambos procesos.

Si hubiese utilizado en esta ocasión el mismo criterio que en 2016, a MORENA le hubiese correspondido un tercer diputado plurinominal. De hecho, el criterio que utilizó ese año, es el que MORENA solicitó que se utilizara para esta elección de 2019. 

Pero esta vez, el Instituto decidió interpretar la misma ley de manera diferente. 

Vale aclarar, además, que en ambos procesos la ley de referencia es la misma, con el mismo texto y las mismas palabras.  

Esa situación puede observarse en las fotografías que están abajo, que corresponden al Acuerdo IEQROO/CG/A222/16, de la sesión del 12 de junio de 2016. El documento se puede encontrar en la pagina web del organismo. 

Lo que interpretó de manera diferente el Ieqroo es el término “votación emitida” que está en el artículo 54 de la Constitución local.

El Inciso 3 de ese artículo dice: 

III.- Ningún partido político podrá contar con un número de Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

En 2016, en el cálculo para determinar la sobrerrepresentación, el Ieqroo consideró que la “votación emitida”, era la votación total menos los votos nulos y los de candidatos no registrados. 

Como se ve claramente en la fotografía, para ese cálculo, el Ieqroo tradujo “votación emitida” en “votación valida emitida”. Incluso, lo dice textualmente. 

Con ese total, se estableció el porcentaje de votación de los partidos, y de allí se calculó la sobre y sub representación.

Como se ve en las fotografías de abajo, la votación total de esa elección fue de 584184.

Sin embargo, para medir el porcentaje de votos de los partidos, no se tomó ese número total, sino que se le restaron los 22263 votos nulos, y los 615 votos de candidatos no registrados. 

El porcentaje de cada partido, y por ende el cálculo de sobre y sub representación, se tomó sobre 561306 votos. 

Sin embargo, para la distribución de plurinominales de este año, el Ieqroo cambió su criterio, y decidió que la “votación emitida” son todos los votos, sin restar nulos ni de candidatos no registrados, como se observa en la fotografía abajo. 

Con este nuevo criterio, lo que el Ieqroo logró fue bajar el porcentaje de sobrerrepresentación de MORENA, y por ello le quitó un diputado plurinominal que le correspondía, y decidió que ese lugar lo ocupara Roger Cáceres, de Confianza por Quintana Roo.

MORENA anunció que impugnará ese acuerdo, aprobado por mayoría de votos en el consejo general del Ieqroo. 

Esta doble vara del Ieqroo para medir una misma situación, será sin duda parte de los elementos que MORENA tendrá para sustentar su impugnación. 

Fuente: La Opinión QR

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