Libre ex director de VIP Saesa

A la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, encabezada por Rosaura Villanueva Arzápalo, se le cae el caso VIP Saesa, pues este viernes fue liberado de cargos el exdirector de la paraestatal Carlos Acosta Gutiérrez, que era el principal acusado en el expediente, luego de que ganó un juicio de amparo, el cual dictó que el delito de desempeño irregular de la función pública, que le imputaban, está prescrito, por ser de naturaleza instantánea y no continuada.
Como efecto se cancelaron las medidas cautelares que se le habían impuesto, que eran arresto domiciliario y embargo de bienes, por lo que quedó en libertad y se le restituyeron sus propiedades.
Pero además destaca que la sentencia señala que la denuncia penal que abrió el expediente fue presentada dos meses y medio después de que había prescrito el delito imputado al exfuncionario en este caso.
Carlos Acosta Gutiérrez, exdirector de VIP Saesa, obtuvo su libertad la tarde de ayer, ya que un juez de control dio cumplimiento a las órdenes dictadas por el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Chetumal.

La audiencia tuvo lugar en la salas de los Juicios Penales Orales de la ciudad de Chetumal, alrededor de las 15:00 horas, en donde el juez de control le concedió la libertad, debido al sobreseimiento del expediente; esto significa que no había base legal para que el funcionario sea juzgado, en este caso por tratarse de un delito prescrito.
El funcionario fue detenido el día 4 de julio del 2017 en el Boulevard Bahía de esta ciudad, y había sido recluido en el Centro de Reinserción Social (Cereso) en prisión preventiva, pero posteriormente le fue cambiada esta medida cautelar y el día 28 de marzo de 2018 fue puesto en prisión domiciliar, hasta que este jueves logró su libertad.

Como se sabe, el expediente 151/2017 presenta una serie de inconsistencias al momento de plantear el caso en contra de los exfuncionarios del gobierno de Roberto Borge Angulo acusados, por lo que esto abre la posibilidad de que todos los implicados salgan en libertad.

Esta situación se da debido a que el expediente 151/2017, donde se vincula a alrededor de 12 funcionarios con el desfalco de 594 millones 590 mil 535 pesos se encuentra mal realizado, ya que el delito por el cual se le acusa es el de desempeño irregular de la función pública, un delito de orden instantáneo, pero en este caso los fiscales pretendieron que se considerara continuo.

Esto dio pie a que se pudiera otorgar el amparo a favor del exdirector de VIP Saesa Carlos Acosta Gutiérrez, el cual recobró su libertad, así como los demás implicados en este caso.

La situación en este caso es muy clara, ya que esto en términos más sencillos significa que los fiscales del estado, en aquel momento coordinados por Miguel Ángel Pech Cen, no pudieron armar la carpeta de investigación de forma adecuada, ignoraron en todo momento la prescripción del delito, en una muestra clara del desconocimiento de las leyes.

Por si fuera poco, este caso deja en total evidencia a Rosaura Villanueva Arzápalo, encargada de la Fiscalía Anticorrupción, la cual tiene como principal objetivo esclarecer los casos de corrupción del sexenio pasado; sin embargo, están siendo evidenciados, ya que no pueden plantear de manera correcta una acusación.

La sentencia del juicio de amparo dictada el pasado 28 de enero por el Juzgado Sexto Penal indica que “la ley señala como delito de desempeño irregular de la función pública tiene una punibilidad de seis meses a tres años de prisión y su media aritmética es de un año nueve meses. Empero como el propio artículo 78 dispone que en ningún caso el plazo de la prescripción sea menor a tres años, entonces, debe estimarse que el plazo de prescripción para el hecho que la ley vigente en la época de los hechos, atribuido al aquí quejoso por el fiscal, es el mínimo de tres años.

Así, conforme al artículo 77 del Código Penal del Estado de Quintana Roo, como los plazos para la acción penal son continuos y deben contabilizarse a partir del momento en que se consumó el hecho, si fuere instantáneo; y dado que como ya quedó determinado
que el atribuido al quejoso ****** ******* ****** ********* por el fiscal durante la audiencia de formulación de imputación tiene el carácter de instantáneo, entonces, partiendo de la base de que la firma de los contratos tuvieron lugar el cinco de abril de dos mil once y uno de enero de dos mil catorce, respectivamente y la denuncia del Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo fue presentada hasta el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, queda patente que ya había transcurrido en exceso el plazo prescriptivo de tres años para ejercer la acción penal”.

La sentencia precisa que el primer contrato denunciado se firmó el 5 de abril del 2011 y en este caso el delito prescribió el 5 de abril de 2014; y el segundo contrato fue firmado el 1 de enero de 2014 y en su caso el delito prescribió el 1 de enero de 2017.

Por ello destaca que la denuncia penal interpuesta por la Sefiplan fue el 16 de marzo del 2017, dos meses y medio después de que había prescrito el delito presuntamente detectado en la firma del segundo contrato.

La sentencia agrega que: “Establecido lo anterior, se tiene que ha operado en favor del solicitante de tutela constitucional la prescripción de la acción penal y, por tanto, no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 19 de la Carta Magna.

Postura que fue adoptada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, al resolver el amparo en revisión ******** en sesión ordinaria de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

En esas condiciones, al resultar fundado uno de los conceptos de violación aquí analizados, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ****** ******* ****** *********, para que la Jueza de Control adscrita a los Juzgados de Control y Tribunales de Juicio Oral Penal del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, realice lo siguiente:
a) Cite para la celebración de una nueva audiencia, en la que deje insubsistente el auto de vinculación a proceso decretado al quejoso ****** ******* ****** ********* el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, en la carpeta administrativa ********, y
b) En su lugar emita una nueva resolución en la que declare lo siguiente:
1. Que el hecho con apariencia de delito que el fiscal imputó al aquí quejoso ****** ******* ****** ********* es de naturaleza instantánea, y no continuado;
2. Que ha prescrito la acción penal únicamente por cuanto hace al hecho imputado que la ley señala como delito de desempeño irregular de la función pública, previsto y sancionado por el artículo 207, fracción IV [otorgar indebidamente contratos], del Código Penal vigente en le época del evento, y decrete auto de no vinculación a proceso respecto del referido quejoso;
3. Decrete la libertad inmediata del quejoso, únicamente por el hecho que la ley señala como delito citado en el párrafo anterior, y
4. Además, deberá en su caso atender al artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a las providencias y medidas cautelares, esto es, deberá revocar las providencias precautorias y medidas cautelares que hubiera decretado”.
A través de su cuenta de Twitter, la Fiscalía General del Estado afirmó que promoverá un recurso de revisión en contra de la resolución que habría resultado en la cancelación de sus medidas cautelares y la liberación de Acosta Gutiérrez.
Antes de Carlos Acosta Gutiérrez, otros implicados en el expediente de VIP Saesa han salido libres también al ganar amparos:
Rooselvet Ercé Barrón Barrera, que fue detenido el 25 de noviembre de 2017 en Baja California, obtuvo su libertad por la actuación irregular de la Fiscalía General del Estado al ejecutar la orden de aprehensión a pesar de que el exfuncionario tenía un amparo.
Mario Castro Basto, detenido en la ciudad de Mérida el 19 de agosto de 2018, obtuvo su libertad el 12 de diciembre del año pasado luego que el Tribunal Colegiado determinó que el delito por el que fue acusado había prescrito.

Con información de Marcrix Noticias y Por esto!

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