El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reabra una investigación por violencia política de género, que involucra a la presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) Mayra San Román Carrillo, y el magistrado del Tribunal Electoral del estado (Teqroo) Victor Vivas Vivas.
Ambos forman parte de una denuncia que presentó en 2016 la entonces consejera del Ieqroo, Claudia Carrillo Gasca (hoy magistrada del Teqroo) por actos de violencia política en su contra.
En octubre pasado, el INE declaró infundado ese procedimiento.
Sin embargo, este miércoles el TEPJF revocó esa resolución, y ordenó reabrir el caso e investigarlo con mayor exhaustividad.
“El proyecto propone *revocar* la resolución porque la responsable no atendió los principios que rigen los procedimientos sancionadores vinculados con violencia política en razón de género, toda vez que siguió desahogando diligencias a pesar de que las partes ya habían expresado sus alegatos lo que generó que la enjuiciante no conociera de aquellas, incluso de aquellas en las que, a su juicio, permitirían acreditar las conductas denunciadas”, dice el dictamen del SUP-RAP-393/2018 y SUP-JE-63/2018 acumulados.
“También se propone declarar fundado el agravio relativo a falta exhaustividad en razón de que no se advierte pronunciamiento por cuanto a la vulneración de las medidas precautorias dictadas a favor de la entonces Consejera Electoral, así como a la falta de atención de un requerimiento por parte de un Magistrado Electoral”.
“En consecuencia, se propone ordenar a la responsable que realice todo lo necesario para contar con la pericial el audio ofrecido y aportado por parte de una otrora consejera y demás pruebas pendientes de desahogar. Abra una fase en la que ponga a la vista de las partes el expediente y emita la resolución respectiva de forma exhaustiva, valorando todos los medios probatorios que obren en autos”.
“Finalmente se propone conminar al titular de la UTCE para que en el presente asunto, y en los demás que se aduzca VPG observe las formalidades del procedimiento y el principio de debida diligencia bajo una perspectiva de género. Desde el inicio establezca una línea de investigación adecuada basada en el principio de inmediatez”.
El audio que menciona la resolución es uno de Victor Vivas, en el cual les exige a los entonces consejeros del Ieqroo que obedezcan las órdenes del ex gobernador Roberto Borge.
LA DENUNCIA
La denuncia original de Claudia Carrillo Gasca fue por violencia de género y acoso laboral.
La denuncia fue contra Mayra San Román; los consejeros Juan Manuel Perez Alpuche y Thalía Hernandez Robledo, así como los funcionarios Alfredo Figueroa, titular de Comunicación Social; José Luis González Nolasco, ex director de Partidos Políticos; Luis Alberto Alcocer Anguiano, director de Organización, y Víctor Manuel Interian, director Administrativo.
También incluye a tres representantes de partidos políticos: Juan Alberto Manzanilla Lagos, del PRI; Mauricio Morales Beiza, del PT; y Armando Palomo, del PANAL.
En esa misma denuncia está incluido un audio de una conversación entre el magistrado electoral Victor Vivas y el consejero del Ieqroo, Sergio Avilés, en la cual Vivas presiona al consejero para que “cierren filas” a favor de una exigencia del entonces gobernador Roberto Borge, y que operen en la elección de 2016 en contra de Carlos Joaquín.
En el audio, Victor Vivas le recuerda al consejero que Carlos Lima, actual magistrado del Tribunal Superior de Justicia, es “el abogado general del gobernador” Roberto Borge, y deben hacerle caso.
A continuación reproducimos el boletín del TEPJF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó por unanimidad/mayoría de votos al Consejo General del III Instituto Nacional Electoral (INE) iniciar un procedimiento sancionador ordinario en contra de el y los integrantes del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo) para determinar si hubo acoso laboral y/o violencia política en razón de género hacia la entonces consejera Claudia Carrillo Gasca y a partir de ello establecer las sanciones correspondientes.
Al resolver el asunto SUP-RAP-393 y su acumulado SUP-JE-63/2018, las magistradas y magistrados establecieron que el INE no realizó una investigación completa de los hechos denunciados, a efecto de constatar si estos afectaban su función como Consejera local.
El TEPJF determinó que no hubo exhaustividad para precisar si el comportamiento de Mayra San Román Carrillo Medina, Juan Manuel Pérez Alpuche y Thalía Hernández Robledo, consejera presidenta, consejero y consejera Electoral, y respectivamente, fue un intento de anular el ejercicio de los derechos político-electorales o de las prerrogativas inherentes al cargo público que desempeñaba la exconsejera.
Por lo que se refiere a la denuncia por violencia política en razón de género, el Pleno afirmó que, en asuntos como este es trascendental contar con todas las probanzas que puedan apoyar la veracidad del testimonio de la víctima y a partir de ello llegar a una conclusión correcta.
Por lo anterior, se solicitó al INE dictar una nueva resolución, fundada y motivada, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en el que le sea notificado este fallo, para lo cual, deberá concluir las investigaciones respectivas bajo una perspectiva de género y analizando los hechos como un conjunto
Con información de La Opinión