Separación del cargo y consignación penal

Un juez federal falló a favor de los maestros despedidos y ordenó la destitución de las personas físicas que fungen como titulares de los Servicios Educativos de la Secretaría de Educación Pública, de la Coordinación del Servicio Profesional Docente, del Departamento de Procedimientos Jurídicos-Administrativos del Organismo Descentralizado “Los Servicios Educativos de Quintana Roo”, y la consejera presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto para la Valuación de la Educación, todos del estado de Quintana Roo, por inejecución en el juicio de amparo indirecto 144/2016, promovido por los docentes separados del servicio en la administración gubernamental pasada.

De acuerdo con el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún Quintana Roo, en sesión del 17 de enero de 2019, en el recurso de inconformidad 29/2018 e incidente de inejecución de sentencia 24/2018, determinó que “se declara sin materia el recurso de inconformidad”.

Asimismo, respecto al segundo recurso se estableció que:

  • Primero.- Es procedente y fundado el presente incidente de inejecución de sentencia.
  • Segundo.- Se declara que existe inejecución de la sentencia ejecutoriada que concedió el amparo a Gaspar Fernando Balam Reyes, María Magdalena Cervera Tapia, Elsy Guadalupe Sosa Argáez, Blanco Selenme Andrade Jiménez y Rafael Vidal Cuevas Colorado, dictada en el juicio de amparo indirecto 144/2016, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.
  • Tercero.- Remítase el dictamen de separación de cargo y consignación penal de las personas físicas que fungen como titulares de los Servicios Educativos de la Secretaría de Educación Pública, de la Coordinación del Servicio Profesional Docente y del Departamento de Procedimientos Jurídicos-Administrativos del Organismo Descentralizado “Los Servicios Educativos de Quintana Roo”, y de la consejera presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto para la Valuación de la Educación, todos del estado de Quintana Roo.
  • Cuarto.- También se deben remitir anexo al dictamen, los presentes autos al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos que contrae el artículo 193, penúltimo párrafo de la Ley de Amparo.

Sin embargo, en un comunicado oficial de la SEQ, informa que Ana Isabel Vásquez Jiménez se ha desempeñado en todo momento con absoluto respeto a las resoluciones dictadas por la autoridad judicial federal en el juicio de amparo indirecto 144/2016, promovido por los docentes separados del servicio en la administración gubernamental pasada.

El texto indica que con relación a las afirmaciones que circulan a través de redes sociales, respecto de la supuesta destitución de la secretaria de Educación del estado de Quintana Roo, se informa:

“Resulta absolutamente falsa y difamatoria la información que se pública el día de hoy en diversos portales noticiosos, toda vez que la Mtra. Ana Isabel Vásquez Jiménez, titular de esta dependencia, se ha desempeñado en todo momento con absoluto respeto a las resoluciones dictadas por la autoridad judicial federal en el juicio de amparo indirecto 144/2016, promovido por los docentes separados del servicio en la administración gubernamental pasada.

En la especie se ha brindado seguimiento puntual a los juicios tramitados ante las instancias previstas en la Ley de Amparo en vigor, manteniendo reuniones con los docentes quejosos, a quienes se les ha otorgado amparo y protección de la justicia federal, frente a los actos ejecutados por las autoridades educativas que en febrero de 2016 determinaron su separación del servicio educativo.

Actualmente, con base en el acuerdo de fecha 1 de febrero de 2019, la ejecutoria dictada por las autoridades judiciales se encuentra en vías de cumplimiento, por lo que la sanción a que se refiere la nota, no corresponde con la realidad jurídica ni con el procedimiento que se sustancia.

Se reitera la absoluta disposición de la Secretaría de Educación y de su titular para observar en todo momento los preceptos legales aplicables al servicio profesional docente, así como para obedecer las instrucciones judiciales emitidas en los asuntos tramitados ante las diversas instancias judiciales y administrativas”, concluyó.

Con información de Por Esto!

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *