Este jueves, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la polémica Ley de Acciones Urbanísticas de Quintana Roo, promovida por el diputado independiente, Juan Carlos Pereyra Escudero, con la que se autoriza a las desarrolladoras y empresas constructoras a que hagan casas de menor tamaño, en las categorías de interés social, media y residencial.
Esta nueva normativa fue publicada como parte del Decreto número 194, que también incluye a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, así como las reformas a la Ley de Vivienda, la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, la Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles y la Ley de Expropiación.
Cabe recordar que estas leyes y reformas se aprobaron el pasado 16 de mayo, por el Pleno de la XV Legislatura del Congreso del Estado, causando mucha polémica entre diversos sectores del estado, como fue el caso del Colegio de Biólogos de Quintana Roo, que la rechazó por contener un espíritu privatizador, porque se favorece a las desarrolladoras y empresas constructoras, pero sin garantizar las mejores condiciones de vivienda digna y además contribuye al problema de hacinamiento en los hogares.
Cuando se presentaron en diciembre de 2017 y posterior a su aprobación, las nuevas leyes fueron tajantemente rechazadas por el Colegio de Biólogos del Estado, ya que están repletas de diversas incongruencias, atentan contra la calidad de vida de las familias quintanarroenses e invaden atribuciones que no les corresponden, además que no hubo realmente una consulta a los cuerpos colegiados para su elaboración.
Con la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, promovida por el diputado independiente, Juan Carlos Pereyra Escudero, no sólo se reduce el tamaño de las casas de interés social, sino que disminuyen las medidas de todos aquellos lotes destinados a fraccionamientos y conjuntos urbanos habitacionales es decir, que las viviendas en el estado ahora serán más pequeñas.
La Ley de Acciones Urbanísticas fue presentada en diciembre de 2017 y aprobada de urgencia el 16 de mayo de este 2018, contando con el respaldo unánime de los diputados de la XV Legislatura del Congreso del Estado.
Como parte de esta Ley, se establecen las medidas que deberán tener los lotes de fraccionamientos y conjuntos urbanos habitacionales, comerciales, industriales, turísticos, mixtos y funerarios.
Sin embargo, llama la atención que para el caso de fraccionamientos y conjuntos urbanos habitacionales, se autoriza construir viviendas de menor tamaño, en comparación con la anterior Ley de Fraccionamientos del Estado, la cual fue reemplazada por la nueva legislación.
A partir de esta nueva Ley, se permite construir viviendas de menor tamaño, donde las casas de categoría mediana, ahora, se convierten en casas de interés social, según el tamaño anterior; y las casas de interés social ahora pasan a ser espacios mucho más pequeños.
Ahora los lotes unifamiliares de las categorías económica, popular y tradicional, tendrán un frente no menor a 6.0 metros, una superficie no menor a 108 metros cuadrados y un área libre mínima del 15 por ciento.
Con la anterior Ley de Fraccionamientos, los lotes de fraccionamientos urbanos de tipo interés social y/o popular no podían tener un frente menor de 7.20 metros, ni una superficie menor de 110 metros cuadrados y un área libre mínima del 20 por ciento.
Lo mismo sucede con los lotes unifamiliares de la categoría media, que ahora podrán tener un frente no menor a 7.2 metros, una superficie no menor a 144 metros cuadrados y un área libre mínima del 20 por ciento; a diferencia de la Ley anterior que autorizaba lotes con un frente no menor de 10 metros, ni una superficie menor de 200 metros cuadrados y un área libre mínima del 20 por ciento.
También se reducen los lotes unifamiliares de las categorías residencial y residencial plus, que tendrán un frente no menor a 8 metros, una superficie no menor a 180 metros cuadrados y un área libre mínima del 25 por ciento. En este caso, hablamos de una disminución de 4 metros de frente y casi el 50 por ciento, de superficie, ya que en la Ley anterior, los lotes para esta categoría no podían tener un frente menor de 12 metros ni una superficie menor de 300 metros cuadrados, así como espacios libres con un mínimo del 30 por ciento, de la superficie total de cada lote.
El decreto entrará en vigor a partir de este 17 de agosto, teniendo un plazo de 180 días naturales para que el gobernador Carlos Joaquín González expida el reglamento correspondiente, que será aplicable en los temas de competencia estatal y hasta en tanto, los ayuntamientos no expidan sus respectivos ordenamientos municipales en la materia.
Con información de Por Esto de Quintana Roo.