SE ACABÓ EL PREMIO DE CONSOLACIÓN PARA CANDIDATOS A PRESIDENCIAS MUNICIPALES PERDEDORES

La SCJN valida la exclusión de candidaturas a presidencias municipales del reparto de regidurías de representación proporcional en Quintana Roo

*Declaró infundada la acción de inconstitucionalidad del PRI contra la reforma a la Ley Electoral realizada por la XVIII Legislatura en mayo pasado

*La exclusión no altera la fórmula de asignación de las regidurías plurinominales a los partidos políticos minoritarios y no existe un derecho individual de los candidatos a presidencias municipales perdedores a una regiduría de representación proporcional, afirma la sentencia

*Queda pendiente la acción de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano, que impugnó también la falta de consulta previa a las comunidades indígenas y podría impedir que la reforma se aplique en la elección del 2027

En sesión realizada este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 72/2026, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la exclusión de las candidaturas a presidencias municipales y sindicaturas del reparto de las regidurías de representación proporcional en la elección de ayuntamientos del estado de Quintana Roo.

Sin embargo, en la sesión no fue resuelta de manera acumulada la acción de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano (MC) a pesar de impugnar la misma reforma, porque el partido naranja cuestionó aspectos distintos, como que no fue sometida a consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, pese a que existen en todos los municipios del estado de Quintana Roo, por lo que tendrá resolución aparte en una sesión posterior de la SCJN.

Lo anterior deja abierta la posibilidad de que la exclusión de las candidaturas a presidencias municipales y sindicaturas del reparto de regidurías no se aplique en la elección de ayuntamientos del 2027, si la SCJN da la razón a MC en el planteamiento de la inconstitucionalidad del proceso legislativo de la reforma por haber omitido la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y obliga a reponerlo.

El PRI había impugnado el artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante el decreto 251, publicado el
29 de mayo de 2026 en el Periódico Oficial del Estado

Pero la SCJN sostuvo que la exclusión impugnada es razonable, porque no altera la fórmula de asignación de las regidurías de representación proporcional, y en consecuencia no viola los derechos de las minorías políticas, sino únicamente cambia la manera de delimitar la prelación en las listas de las candidaturas que recibirán las regidurías plurinominales, además de que no existe un derecho individual para las candidaturas derrotadas a la presidencia municipal de acceder a una regiduría de representación proporcional.

Asimismo, consideró que la medida no rebasa la libertad de configuración legislativa del Congreso del Estado, porque respeta los límites que le marca la Constitución federal para tener un sistema electoral mixto y que garantice una representación mínima y plural de las minorías.

DESARROLLO DE LA RESOLUCIÓN

La sentencia, aprobada a partir de proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, analizó la impugnación de la reforma electoral local por haber suprimido la regla por la cual se establecía que la persona que es postulada por un partido político como candidata a la presidencia municipal conformaría, en caso de no obtener el triunfo electoral, la primera posición en la lista de regidurías por el principio de representación proporcional.

Concluyó que son infundados los argumentos hechos valer por el PRI, en consecuencia, reconoció la validez del artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado.

Para llegar a esta conclusión, la sentencia reitera que la Constitución Federal obliga a las entidades federativas a adoptar un sistema electoral mixto, integrado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; pero simultáneamente se le concede libertad de configuración legislativa para que sean las legislaturas locales quienes se encarguen de diseñar las reglas específicas de integración de los ayuntamientos.

Esa libertad de configuración únicamente encuentra como límite que el sistema preserve el pluralismo político y garantice una representación razonable de las minorías, sin que exista un modelo constitucional único para distribuir las regidurías de representación proporcional.

A partir de ese marco constitucional, la SCJN concluyó que la reforma impugnada se encuentra dentro del margen de configuración legislativa del Congreso de Quintana Roo.

Aunado a lo anterior, la sentencia destaca que la reforma impugnada no vulnera los derechos de participación política de las personas ni se desnaturaliza el sistema de representación proporcional en ayuntamientos de la entidad federativa.

Considera lo anterior, ya que únicamente se modificó la fórmula para delimitar el orden de prelación de las listas de regidurías de representación proporcional, sin alterar el resto de la norma y, por supuesto, sin modificar la fórmula de asignación regidurías, por lo que no se altera el sistema ni los derechos de las minorías políticas de acceder a un lugar en el cabildo.

Reiteró que, en esencia, la reforma no altera la fórmula de asignación de regidurías ni elimina la representación de las fuerzas minoritarias, sino que únicamente dispone que las regidurías serán asignadas a las personas que fueron postuladas específicamente para ese cargo, respetando el orden de las listas registradas.

Finalmente, la SCJN consideró que la modificación tampoco vulnera la autenticidad del sufragio ni el vínculo representativo entre el electorado y las personas candidatas, pues el voto emitido en un sistema de representación proporcional beneficia a los partidos políticos y no genera un derecho individual para las candidaturas derrotadas a la presidencia municipal.

En consecuencia, se reconoció la validez del artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, por unanimidad de votos y sin discusión de su temática en la sesión. (Francisco Hernández/Cambio 22. Chetumal, Quintana Roo, 24 de agosto de 2026)

Redacción: FELIPE HERNÁNDEZ GARCÍA