1. La Ley de Movilidad publicada el pasado 12 de junio en el Periódico del Oficial del Estado tras ser aprobada por la XV Legislatura del Congreso del Estado, derogó la prohibición para prestar servicios de transporte a través de plataformas tecnológicas, en vigor desde 2015, así como la imposición de multas y la detención de los vehículos de quienes prestaban dicho servicio.
2. La Ley de Movilidad actualmente en vigor:
a) Autoriza el servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas.
b) Impulsa el uso de tecnologías sustentables en los medios de transporte.
c) Establece reglas que garanticen la seguridad en los desplazamientos de la población.
d) Privilegia la movilidad inclusiva, sin discriminación y a costos accesibles.
e) Fijó un término de vigencia de 10 años para los Permisos del servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas y 20 años de vigencia para las Concesiones de los transportistas de alquiler y de carga.
3. Para otorgar mayor certidumbre en la temporalidad del instrumento jurídico en el que autoriza dicho servicio de transporte, el Jefe del Ejecutivo estatal presentó al Congreso los siguientes cambios:
a) El servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas se prestará únicamente bajo la modalidad de concesión, manteniendo las mismas normas de operación contenidas en la Ley aprobada.
b) Las Concesiones para el transporte de alquiler y de carga serán por tiempo indefinido.
4. El Gobierno del Estado ratifica su compromiso de procurar justicia y equidad en todos sus actos. Asimismo, reitera que el diálogo y la búsqueda de acuerdos seguirán siendo las premisas que rijan su actuación.