Se queja Aguakan contra la negativa de amparo que confirma la cancelación de su concesión en Quintana Roo

>El corporativo Desarrollos Hidráulicos de Cancún presentó el recurso de queja contra la resolución del Juzgado Octavo de Distrito que le negó el amparo de la justicia federal el pasado 14 de abril >Con lo anterior, todavía no se puede ejecutar la entrega a la CAPA de la infraestructura para la prestación del servicio en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Playa del Carmen
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 23 de abril.- Aguakan presentó un recurso de queja contra la sentencia que le negó el amparo de la justifica federal y declaró legal la cancelación de la prórroga anticipada de su concesión del servicio de agua potable en 4 municipios del norte de Quintana Roo, con lo que todavía no se puede ejecutar la entrega de la infraestructura hidráulica a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) en los términos que ordenó el Congreso del Estado en su decreto del 22 de diciembre de 2023.
Ahora, el corporativo Desarrollos Hidráulicos de Cancún, propietaria de Aguakan, pretende que un tribunal colegiado de circuito revoque la sentencia del Juez Octavo de Distrito, Mario Fernando Gallegos León, quien el pasado 14 de abril dictó la sentencia que negó el amparo que le permitiría continuar con la prestación del servicio por 30 años más, hasta diciembre del 2053, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Playa del Carmen, antes Solidaridad.
El propio Juzgado Octavo de Distrito informó que ayer, martes 22 de abril, recibió la notificación del corporativo mediante el oficio 5765/2024, “en el que informa del recurso de queja interpuesto en este asunto”, y toma nota para los efectos legales a los que haya lugar.
Este miércoles se hizo pública la notificación del trámite, pero no se ha informado en qué tribunal colegiado quedó radicada la queja.
Criterios del juez contra los que reclama Aguakan
Como se recordará, el 14 de abril juez negó el amparo porque Aguakan no comprobó que el decreto 195 de la XVII Legislatura del estado violara la Constitución y las leyes, por lo que declaró que la cancelación de la prórroga anticipada de su concesión, otorgada en diciembre del 2014, es legal, pues se realizó conforme a las normas que facultan a la Legislatura del estado a aprobar las concesiones del servicio de agua potable que excedan el tiempo de duración de las administraciones municipales.
Asimismo, el juez consideró que el decreto de abrogación de la prórroga de la concesión debe prevalecer porque se trata de un acto preventivo ante los riesgos ambientales detectados por deficiencias de tratamientos de aguas residuales en la operación de Aguakan, que han causado contaminación de manglares y la laguna Nichupté en Cancún, así como para proteger el derecho humano de acceso al agua por fallas del suministro, como constaba en quejas ciudadanas, expedientes de sanción ambiental y expedientes por incumplimientos de inversión de infraestructura que analizó.
El juez también indicó que el Congreso del Estado abrogó la prórroga de la concesión antes de que Aguakan tuviera derechos adquiridos, porque si bien le fue otorgada en el 2014, no entró en vigor en este momento, sino que iba a hacerlo a partir del 1 de enero del 2024, por lo que al haber sido cancelada en diciembre del 2023, nunca comenzó a correr la nueva concesión de 30 años, además de que el estado tiene la atribución de modificar las concesiones en cualquier momento atendiendo al interés colectivo.
En este sentido, el juez también desestimó el perjuicio económico alegado por Aguakan, sentenciando que el agua no debe verse solo un bien económico, sino como un bien social y un derecho, por lo que el interés colectivo prevalece sobre el lucro del sector privado.
Asimismo, le aclaró que la concesión no le otorga derechos de propiedad, y en la cláusula décimo tercera del título aceptó que, al terminar el período de la concesión o de sus prórrogas, entregará la infraestructura hidráulica, activos y pasivos y pasarán a formar parte del patrimonio de la CAPA, y que la reversión de bienes debe ser sin costo alguno, es decir, sin indemnización, sino sólo con el pago de los impuestos relacionados y el capital contable, siendo éste último el saldo que quedaría si se tratara de la liquidación de una sociedad mercantil.
Además, el juez indicó que se está ante un asunto de interés público y el Congreso del Estado está obligado a actuar, porque la cancelación de la concesión fue la petición de la mayoría de los ciudadanos que participaron en una consulta popular en las elecciones de junio del 2022, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad, hoy Playa del Carmen, misma que resultó vinculante para las autoridades.
Cabe mencionar que al revisar el amparo, el tribunal colegiado puede emitir su resolución en tres sentidos: confirmar la sentencia, revocarla definitivamente, u ordenar que el juez realice una nueva valoración de elementos del juicio y emita una nueva resolución en sentido positivo o negativo.
franciscohcambio22@gmail.com