La CNDH pone demanda contra la Ley de Expropiación de Quintana Roo promovida por Mara Lezama

>La defensora nacional de los derechos humanos considera inconstitucionales 8 de las 25 causas de utilidad pública establecidas para justificar expropiaciones de la propiedad privada en el estado >Son razones vagas, imprecisas y falsas para privar a los particulares de sus bienes de manera arbitraria, señala
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 4 de marzo.- Nuevamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpone un juicio contra una ley promovida por el gobierno del estado de Quintana Roo encabezado por la morenista Mara Lezama Espinosa, pues presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la cuestionada nueva Ley de Expropiación del Estado, a la que acusa de haber establecido causas de utilidad pública tan amplias y ambiguas que permiten efectuar la expropiación de manera discrecional, es decir, arbitrariamente.
La demanda fue presentada el pasado 17 de febrero, un mes después de que fuera promulgada la nueva ley, misma que, como informó en su momento este reportero, aumentó de 11 a 25 las causas de utilidad pública para justificar las expropiaciones de bienes privados en el estado.
Desde entonces dicha ley ha sido bastante criticada por el sector privado del estado precisamente por razones semejantes a las que hizo suyas la CNDH, la cual con su demanda busca defender no sólo el derecho de propiedad privada, sino también el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad a favor de los quintanarroenses.
Con la firma de la ombudsperson María del Rosario Piedra Ibarra, el expediente marcado con el número 31/2025 impugna 8 de las 25 causales de utilidad pública establecidas en la ley, porque contienen vicios que violan la Constitución Política de México, específicamente en sus artículos 14, 16 y 27, así como a los artículos 1, 2, 9 y 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que el estado de Quintana Roo está obligado a obedecer como parte integrante de la federación.
Indica que el artículo 11 de la Ley de Expropiación establece causas de utilidad pública para expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio de la propiedad privada que son demasiado amplias y ambiguas, por lo que permiten la discrecionalidad de la autoridad correspondiente para afectar el derecho de propiedad de las y los gobernados sobre un bien.
Además, argumenta que algunas de las enlistadas por el gobierno de Mara Lezama no se erigen como una auténtica causa de utilidad pública, pues no están apegadas a los requisitos previstos para ellas en el artículo 27 de la Constitución General.
Destaca sobre todo que la CNDH considera francamente inconstitucional que en la fracción XXV de su artículo 11 establezca como causa de utilidad pública la promoción de inversiones privadas, un punto que ha causado la abierta oposición del sector privado de Quintana Roo, debido a que permite despojar de sus propiedades a los particulares para el beneficio y lucro de empresarios, lo que no es válido a la luz de la Constitución federal.
Esta fracción se ha considerado que fue puesta por el gobierno de Mara Lezama con la intención de facilitar el proyecto del Corredor Cancún-Isla Blanca, en la zona continental de Isla Mujeres, pues empresarios consideran que permitiría expropiar tierras de particulares para beneficiar a consorcios hoteleros que participen en el fomento del destino.
La CNDH considera que, al incluir las inversiones privadas como causa de utilidad, el gobierno de Quintana Roo desnaturaliza la función y el objetivo de las expropiaciones, que son el interés general y el beneficio colectivo, y no el de perseguir el lucro privado.
“Si bien la norma describe que se buscará el bienestar de los ‘intereses colectivos y la prosperidad compartida’, lo cierto es que, al tratarse de una inversión privada, es innegable que en ese caso si se busca un lucro privado a costa de la restricción o limitación del derecho de propiedad de las personas, contrario a lo previsto por la Constitución General”, afirma el organismo autónomo en la demanda.
Otra fracción que los empresarios consideraron que podría utilizarse para justificar expropiaciones para el proyecto del Corredor Cancún-Isla Blanca es la XI, que establece como causa “la preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica”, y también fue impugnada por la CNDH porque contiene descripciones amplias y vagas, además de que tales objetivos no conllevan la necesidad consustancial de expropiar bienes para poder realizarlos.
Las demás fracciones que se pide invalidar son las siguientes: En el caso de la fracción II del artículo 11, impugna las porciones que establecen como causas “la ampliación y saneamiento de las poblaciones”, porque la descripción realizada es muy amplia y tan imprecisa que permite que sea utilizada de manera indiscriminada.
De la misma fracción II también impugna las causas descritas como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de servicios o espacios públicos evitando su abandono o suspensión, porque son falsas razones para despojar a un particular de su propiedad, ya que no se considera que tal acción sea necesaria para hacer funcionar o dar mantenimiento a esos espacios o servicios.
Considera inconstitucional también la fracción III, que indica “la planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado”, pues también considera que no es una causa auténtica, ya que son actividades que por sí mismas no hacen necesario que la autoridad quite sus propiedades a los particulares.
Cuestiona también la validez de la fracción V, “la prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal”, y la fracción VIII, “la preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad”, porque tampoco son auténticas causas de utilidad pública, ya que no se justifica la privación de un bien mueble o inmueble para lograr esos objetivos.
Igualmente está impugna la fracción XV, “la construcción de espacios y adiciones para fortalecer las expropiaciones que realice el Poder Ejecutivo Federal”, puesto que su imprecisión es tan grave que no describe cuál es el objetivo de beneficio social que se perseguiría con una afectación de la propiedad privada, lo que deja en total incertidumbre a la sociedad.
La CNDH cuestiona finalmente que se permita al gobierno del estado privar del derecho de audiencia a las personas en los casos de las fracciones III, V y X, las dos primeras previamente impugnadas y la última relacionada a “edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural”, porque no son reales causas para realizarse de urgencia y justificar por excepción la ocupación provisional del bien antes de concluir los pasos procesales previos establecidos en la ley para las expropiaciones.
Por lo anterior, la comisión nacional considera que estas fracciones de la Ley de Expropiación de Quintana Roo dan pauta a la actuación arbitraria de las autoridades solicitante y revisora, al permitirles considerar si a su juicio se actualiza o no la causa de utilidad pública por medio de una valoración subjetiva.
Asimismo, en ellas no existe una relación entre la expropiación del bien inmueble o mueble y el objetivo buscado, lo cual se traduce en una vulneración a los derechos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluye el organismo nacional.