ELECTORERA MEDIDA DE MILDRED Y ALDANA

>Gracias a que aspiran a diputaciones federales, el diputado Humberto Aldana y la diputada Mildred Ávila Vera proponen derogar la reforma que ellos mismos impulsaron en diciembre, por la que se exige presentar un examen médico de VIH como requisito para contraer matrimonio >Junto con el PT ahora también piden eliminar los motivos de enfermedad como impedimentos para casarse
Francisco Hernández
CHETUMAL, 29 de enero.- Luego de protestas como la del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida), la XVII Legislatura de Quintana Roo dio entrada a un par de iniciativa que proponen derogar las disposiciones del Código Civil que establecen como requisito para el matrimonio la presentación de un certificado médico y el impedimento para casarse consistente en enfermedades incurables, crónicas o hereditarias.
Como muestra de que en esta ocasión las denuncias de las organizaciones civiles protectoras de los derechos de las personas con VIH/Sida calaron en los diputados gracias a que tienen aspiraciones en el actual proceso electoral concurrente, es que los promotores de una de las iniciativas para derogar estas disposiciones la presentaron el diputado Humberto Aldana Navarro y la diputada Mildred Ávila Vera, que fueron los mismos que promovieron en diciembre pasado la retrógrada reforma que estableció la obligación de presentar una prueba de detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como requisito a quienes desean contraer matrimonio.
Mantenerse como responsables de esta disposición al parecer se convertiría en un gran lastre para sus aspiraciones electorales, y por eso ahora tomaron la bandera de echar para atrás lo que antes impulsaron, ya que buscan ser candidatos de Morena a diputaciones federales, lo mismo que Elda Xix Euán, que también se subió al barco de la iniciativa de derogación.
Asimismo, presentaron su propia iniciativa de derogación luego de que lo hiciera primero el diputado del PT Hugo Alday Nieto, otro que también tiene aspiraciones electorales, pues quiere ser candidato a la reelección.
Las iniciativas fueron admitidas a trámite en la sesión de la Comisión Permanente este lunes, con la propuesta de derogar el requisito de presentar al registro un estudio médico de los contrayentes, así como derogar los impedimentos para contraer matrimonio consistentes en la impotencia por causa física incurable, la enfermedad crónica o incurable que además sea contagiosa o hereditaria.
La propuesta de derogación parte ahora del supuesto convencimiento de los diputados de que las disposiciones así establecidas son violatorias de derechos humanos y constituyen actos de discriminación.
Asimismo, ahora reconocen que el Poder Legislativo del estado tiene la obligación de apegarse a la Constitución y los tratados internacionales para el respeto de los derechos humanos de todas las personas, cosa que dejaron de lado apenas en diciembre pasado cuando aprobaron la reforma para obligar a presentar exámenes de VIH para contraer matrimonio.
Como se recordará, la reforma que ahora que se derogará fue impulsada por el diputado Humberto Aldana Navarro, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y la diputada Mildred Ávila Vera, ambos de Morena y que aparecen como precandidatos del partido a diputados federales por los distritos 3 y 4 de Cancún, y fue aprobada el pasado 13 de diciembre de 2023 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 del mismo mes.
Sobre ella, el primero en alzar la voz fue el Censida, organismo sectorizado a la Secretaría de Salud federal, que denunció que esta disposición contraviene los artículos 1° y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por tal motivo, vulnera los derechos de las personas que viven con VIH, para quienes puede convertirse en una barrera si desean contraer matrimonio.
Además, indicó que esta medida se contrapone a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023 Para la prevención y el control de la infección por virus de inmunodeficiencia humana, que señala que no se debe solicitar una prueba de detección del VIH como requisito para el acceso a bienes o servicios de cualquier tipo; contraer matrimonio; divorciarse; ingresar u obtener, permanecer o ascender en el empleo; formar parte de instituciones educativas o de salud; ejercer el trabajo sexual; o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona.
“Esta norma es de observancia general, por lo que debe ser acatada por el gobierno federal y por todos los gobiernos estatales y municipales, recalcó.
La dependencia federal remarcó que la reforma en el Código Civil de Quintana Roo puso en riesgo los avances alcanzados en materia de derechos humanos en la respuesta al VIH en México, por lo cual resulta crucial su revisión política y jurídica.
Censida recordó que en México las personas que viven con VIH cuentan con tratamiento efectivo, seguro y gratuito.
“Estos medicamentos impiden el avance del virus y contribuyen a que puedan gozar de calidad y expectativa de vida plena”, agregó.
Asimismo, el organismo recordó que la prueba de detección del VIH es una estrategia de prevención a la que toda la población con vida sexual activa puede tener acceso como parte de su derecho al cuidado de la salud, por lo que esta prueba es voluntaria y no debe ser coercitiva.
Cabe mencionar que la reforma mencionada indica lo siguiente; que para contraer matrimonio en el estado de Quintana Roo, se debe presentar “un certificado médico por cada persona contrayente, en el que asegure que no padece enfermedad o padecimiento crónico o incurable, que además sea contagioso y/o hereditario. De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contraer alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”.
Luego, establece una salvedad para que la enfermedad no sea impedimento para contraer matrimonio, “cuando conste la manifestación expresa frente a la persona juzgadora, por cualquier medio, de que ambas personas contrayentes tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas, así como de sus consecuencias, y que consienten de ambas, estando informadas para contraer matrimonio bajo las mismas”.
Cuando la aprobaron, los miembros de la XVII Legislatura consideraron que con esta reforma se impedía la discriminación, y permitía a las personas contrayentes tomar una decisión informada, pero tomaron en cuenta los derechos humanos afectados.
Fuente: diariocambio22.mx