MADRE DEFIENDE A SU HIJA Y NIETOS CONTRA LAS AGRESIONES DE SU EX PAREJA POR QUE QUERÍA OBLIGARLA A QUE REGRESARA A VIVIR CON EL PARA SEGUIR VIOLENTANDOLA
La hija de la Victima Directa de Tentativa de Feminicidio, se puso en contacto con el Colectivo Femenil Xtabay Quintana Roo y ha solicitado el acompañamiento jurídico para que su denuncia sea atendida en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo ( quién no ha podido denunciar los hechos de manera formal ante la autoridad por el delicado estado de salud de su familiar, quien es la victima directa, motivo por el cual solicitamos a la Fiscalía de Feminicidios trasladarse al Hospital General de la Ciudad de Chetumal a recabar los datos correspondientes), nos comparte su testimonio:
La hija de la Victima Directa Juana Landero García se ha comunicado con nosotras para solicitar ayuda económica para sufragar los gastos médicos de su madre quien se debate entre la vida y la muerte, esta puede ser localizada en el celular 9831661403, la victima de 58 años de edad fue agredida por su yerno el señor Javier Ayende Montejo, quien pretendía obligar a la madre de sus hijos e hijas a regresar a vivir con pata seguirla violentando, al tratar de impedir que sigan agrediendo a su hija y nietos, la Señora Juana fue atacada, actualmente se encuentra el feminicida sustraído de la justicia, ya que se interno en el monte para evitar que sea detenido por los pobladores de la Comunidad de Tres Garantías. Solicitamos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo comunicarse con la víctima del delito y velar por las medidas de ayuda inmediata.
De acuerdo a la narrativa de los hechos, se constituye el delito de Violencia Familiar de acuerdo al Código Penal de Quintana Roo:
FEMINICIDIO
ARTÍCULO 89-Bis.- Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
II. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
III. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
IV. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
V. Que el cuerpo o partes del cuerpo de la víctima, hayan sido expuestos, arrojados, depositados o exhibidos en un lugar público o cualquier espacio de libre concurrencia;
VI. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
VII. Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. Además de la sanción anterior el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.
Gobierno de Quintana Roo Mara Lezama Secretaría de Gobierno de Quintana Roo Cristina Torres IQM Instituto Quintanarroense de la Mujer Mary Hadad Gobierno de México Andrés Manuel López Obrador Adán Augusto López Hernández Inmujeres México CONAVIM ONU Mujeres