La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Obispo de la Diócesis Cancún-Chetumal, junto con otros sacerdotes de la Iglesia Católica, por violar la laicidad, equidad e igualdad en la contienda con manifestaciones emitidas durante el proceso electoral de este año.
En su resolución, la Sala Especializada, con sede en la Ciudad de México, consideró que las expresiones contenidas en videos que fueron denunciados sí tuvieron un impacto en el desarrollo del reciente proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía, cuando pidieron a sus feligreses no votar por candidatos que estuvieran a favor del aborto.
La decisión señaló que los ministros de culto religioso Juan Sandoval Íñiguez, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Carlos Aguiar Retes, Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda por la difusión de videos en el marco del proceso electoral federal 2020-2021, a través de diversos perfiles y canales de Facebook, Twitter y YouTube.
Del análisis integral de los materiales audiovisuales denunciados, el pleno concluyó que las expresiones emitidas sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía, lo que evidencia la transgresión a los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y de equidad en la contienda.
En ese sentido, se indicó que quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente.
Al respecto, el magistrado Rubén Lara Patrón emitió un voto concurrente al considerar que en el caso de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y Carlos Aguiar Retes, no se acredita la vulneración principio de separación Iglesia-Estado, en atención a que del análisis de sus manifestaciones, en ningún momento se advierte que se haya realizado proselitismo político-electoral, ya sea a favor o en contra de algún partido político o candidatura, más allá de realizar un llamado a reflexionar diversos aspectos que desde su punto de vista se debían considerar al momento de emitir el sufragio.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto concurrente, puesto que para ella se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de las expresiones de Juan Sandoval Íñiguez, debido a que la Sala Superior las analizó previamente en el recurso de reconsideración SUP-REC-1874/2021 y su acumulados, en virtud de su incidencia en la elección del ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco.
En el mismo asunto, se acreditó que el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez es responsable por vulnerar el periodo de veda electoral, ya que se acreditó que el video en el cual participó se publicó y difundió del primero al seis de junio, periodo en el cual está proscrita la propaganda político-electoral para candidaturas y partidos políticos que participaron en la elección y, con mayor razón, para los ministros de culto religioso.
No obstante, todos los sacerdotes mencionados, incluyendo al de la Diócesis Cancún-Chetumal, resultaron responsables de las violaciones señaladas, por lo que el tribunal ordenó dar vista con la sentencia SRE-PSC-188/2021 a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia.
Sobre lo anterior, el Obispo de la Diócesis de Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo, indicó que sus abogados analizan opciones para apelar la sentencia del TEPJF.
Confirmó que recibió la notificación de la decisión del órgano de justicia el pasado 22 de noviembre, y que también está en espera de la sanción correspondiente que señale la Secretaría de Gobernación Federal (Segob), todo para analizarlo, porque sus abogados le han dicho que el tribunal no precisó las leyes o artículos de la Constitución que fueron presuntamente violados.
El obispo consideró que no cometió ningún delito, por lo que dijo que continuará sus labores pastorales, además de que al expresar su postura contra el aborto no se mete en política, pues dice que es un tema científico, moral y religioso, y que esto no impide que siga predicando como hasta ahora.
Fuente: Cambio 22