La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los gastos de campaña de la candidata del PAN en Solidaridad, Lili Campos, y ordenó que se haga una investigación más exhaustiva sobre publicidad en redes sociales.
Como lo publicó en su momento La Opinión (Ver nota abajo) el INE desechó una queja de la coalición Juntos Haremos Historia contra Lili Campos por gastos en redes sociales.
Se trata de publicaciones en redes subidas por 8 medios de comunicación sobre actividades de campaña de Lili Campos, que fueron publicitadas en Facebook.
En su momento, el INE reconoció la existencia de esa publicidad, pero consideró que como no existe relación comercial entre los medios de comunicación y la candidata, “la propaganda pagada que benefició a la otrora candidata se encuentra comprendida bajo los estándares de libertad de expresión y/o libertad periodística”.
Sin embargo, la Sala Xalapa revocó esa resolución. Dice la sentencia del Tribunal:
“El Pleno de la Sala llegó a la conclusión ante la falta de exhaustividad en que incurrió el INE, derivada de la omisión de analizar el contenido de las publicaciones y videos denunciados, lo que impidió que se pronunciara respecto a la presunta adquisición de cobertura informativa, así como de la aportación por entes prohibidos a la campaña de la entonces candidata”.
Lili Campos está muy por debajo del tope de gastos de campaña (a casi 500 mil pesos del tope) pero el problema es que si se contabilizaran esas publicaciones de Facebook, pudiera rebasar ese total porque al ser publicaciones pagadas tienen un gran alcance, y podrían poner en problemas la elección.
Sólo hay que recordar el caso de Samuel Garcia y su esposa en Nuevo León. Pero el caso de Lili Campos sería peor.
Hay que recordar que según la ley, si el ganador de una elección rebasa por 5% el tope de gastos, y la diferencia de la elección entre primero y segundo es menor al 5% (en Solidaridad es 4.3%) la elección se debe anular.
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