Panamá autoriza que México juzgue a Roberto Borge Angulo por delincuencia organizada

  • El gobierno centroamericano consideró que se puede imputar al exgobernador de Quintana Roo otro delito adicional a los que se señalaron en su petición de extradición
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (MIRE) autorizó la excepción al principio de especialidad del Tratado de Extradición con México, para permitir que el gobierno mexicano pueda imputar al exgobernador de Quintana Roo Roberto Borge Angulo el delito de delincuencia organizada, además de los ilícitos por los que fue concedida la extradición en el 2017
Información preliminar indica que la decisión del gobierno de Panamá dio a pesar de que no existe todavía una orden de aprehensión contra el exfuncionario.
Asimismo, dicha decisión se dio desde el mes de julio, y ya fue notificada a Borge Angulo por funcionarios de la cancillería mexicana y la panameña en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala, Morelos, donde se encuentra recluido desde 2018; mientras que a Carlos Carrillo, su abogado, se le dio aviso en Panamá.
El litigante adelantó que apelarán dicha resolución dentro de los plazos especificados por la ley, es decir, 15 días, pues calificó como “grave” la autorización del MIRE de Panamá, por considerar que existe una violación al principio de especialidad al no haber una orden de aprehensión que medie la situación.
Presuntamente también el gobierno mexicano había utilizado ante el de Panamá una orden de comparecencia para incluir nuevos cargos sin girar en ningún momento una orden de aprehensión.
El gobierno mexicano atribuyó esta acción a la condición del acusado, ya que al estar recluido no requería una orden de esa naturaleza, ya que no tenían que ir a buscar al exfuncionario a su domicilio o a algún otro lugar.
Cabe destacar que el pasado mes de mayo el gobierno de Panamá había devuelto al gobierno de México la petición de excepción para que pueda imputar el delito de delincuencia organizada a Roberto Borge, por considerar que no cumplía los elementos necesarios, pero en una nueva revisión terminó por autorizarla.
Desde 2004, el principio de especialidad está plasmado en el Tratado de Extradición firmado entre Panamá y México, y quiere decir que sólo se pueden juzgar los delitos que se encontraban dentro de la solicitud de la extradición.
En el caso del recurso para extraditar a Borge Angulo, no está contemplado el cargo por delincuencia organizada, el nuevo que le quiere imputar la Fiscalía General de la República (FGR).
Los cargos que sí se encontraban dentro de la solicitud eran lavado de dinero, peculado, aprovechamiento ilícito del poder y ejercicio indebido de la función pública.
Para imputarle nuevos delitos como delincuencia organizada, estos tendrían que haber ocurrido después de que la extradición se llevara a cabo.
Pero si se dice que los cometió antes de la extradición, se tiene que conseguir el consentimiento de las autoridades de Panamá para que sea aplicable la excepción al principio de especialidad.
Desde el 21 de junio de 2020 que el gobierno mexicano solicitó a través de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la FGR al gobierno panameño poder ampliar los delitos por los que había sido extraditado Borge e incluir el de delincuencia organizada en la modalidad de la comisión de delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se hizo con base en que el 29 de noviembre de 2019 el Juez de Distrito Especializado en el sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (altiplano), libró la “citación” para audiencia inicial de formulación a imputación dentro de la causa penal 541/ 2019, en contra de Borge Angulo, a fin de que la FGR pueda formular la imputación en su contra por el delito de Delincuencia organizada, sancionado en los artículos 2 y 4 de la Ley Federal de Delincuencia Organizada.
Pero en los primeros días de mayo del 2021 el gobierno de Panamá devolvió a México la solicitud de ampliación y consentimiento para juzgar a Roberto Borge Angulo por un quinto delito, indicando a la Embajada de México que su solicitud “no reúne los elementos” para proseguir con el análisis requerido en la materia, establecidos en el artículo XVII del Tratado de Extradición signado entre ambos países en el 2004.
No obstante, la negativa de la excepción entonces no fue definitiva, pues Panamá indicó a México que de continuar con el interés de ampliación y consentimiento para el levantamiento a la regla de especialidad en el caso de Borge Angulo, debía remitir de nuevo la documentación cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en el citado Tratado.
Luego, con la resolución ministerial 1261 fechada el 21 de julio, el gobierno panameño autorizó al gobierno mexicano poder juzgar por delincuencia organizada al exgobernador de Quintana Roo.
Según lo dicho por la FGR, Borge Angulo junto con familiares, empleados y amigos, se organizaba de forma “permanente y reiterada” operaciones con recursos de procedencia ilícita, al enajenar, adquirir y pretender ocultar el origen, destino, movimiento, propiedad y titularidad de 22 bienes patrimonio del estado.