La SCJN Descubre e Invalida Trampas de los Diputados de Quintana Roo en la Ley Electoral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo que establecían cambios a los requisitos para ser consejero electoral del Ieqroo, porque el Congreso del Estado se apartó de los límites y directrices establecidos en la Constitución y la Ley General  que rigen la materia a nivel nacional.

Los diputados quisieron meter tramposamente disposiciones para reducir el requisito de residencia en el estado y de ocupar cargos partidistas para ser consejero electoral del Ieqroo, “a escondidas” en la reforma que hicieron supuestamente sólo para armonizar la legislación en materia de violencia político electoral contra la mujer por razones de género.

Sin embargo, en esa reforma la XVI Legislatura metió una disposición para reducir de 5 a 2 los años de residencia en el estado para ser consejero electoral, así como bajar de 4 a 3 los años que deben de haber pasado sin ocupar cargo o candidatura partidista, apartándose de lo establecido en las normas federales.

Asimismo, la SCJN invalidó artículos por los cuales la XVI Legislatura pretendió establecer censuras o mordazas a la información negativa sobre los candidatos, por considerar que violaban la libertad de expresión, además de que dejar en claro que los consejos electorales locales no tienen ninguna intervención en la capacitación de los funcionarios de casilla, sino que es atribución federal, pues los diputados también metieron “a escondidas” reglas en esa materia.

La SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad 273/2020, presentada por el partido Morena contra las reformas realizadas por la XVI Legislatura a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales al iniciar el actual periodo ordinario de sesiones en septiembre, en el marco de reformas de armonización de varias leyes sobre violencia política contra la mujer en razón de género.

Sin embargo, como parte de estas modificaciones los diputados “colaron” disposiciones electorales que no se debatieron públicamente y que se consideraron inconstitucionales, como cambios en los requisitos para ser consejero electoral, censuras para la información negativa sobre los candidatos y atribuciones a los consejos electorales locales para coadyuvar a la capacitación electoral de funcionarios de casillas.

En estos casos la SCJN consideró que los diputados de Quintana Roo se extralimitaron e incurrieron en regulaciones que violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los invalidaron.

Los ministros invalidaron las fracciones II, IV y V, del artículo 130, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, donde se establecía que para ser consejero electoral del Ieqroo se requería tener residencia de 2 años en la entidad federativa; no haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular en los 3 años inmediatos anteriores a la designación y no ser o haber sido dirigente de algún partido político en los 3 años inmediatos anteriores a la designación.

Ello, al considerar que los Congresos locales se encuentran obligados a adoptar los límites y directrices impuestas por la Constitución General y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las disposiciones incluidas en la ley local no atendían a esas normas nacionales, que disponen  residencia mínima de 5 años en la entidad, federativa, no de 2; así como 4 años de haber terminado cargos partidistas, candidatura o cargo público anterior, no 3.

Además, la SCJN invalidó las porciones normativas “denigren”, “denigre”, “ofensas”, “difamación”, “degraden” y “contenga expresiones denigrantes” de los artículos 51, fracción XVI; 103, fracciones III y XII; 116, fracciones IX y XVII; 395, fracción VIII; 396, fracción IV y 397, fracción XII, por consideran que limitaban la libertad de expresión, al prohibir manifestaciones ofensivas y denigrantes en la propaganda electoral.

Afirman con base en los mismos precedentes que han sentado en la SCJN, en donde han establecido que el artículo 41 de la Constitución General solo protege a las personas frente a la propaganda electoral que las calumnie, es decir, que les impute un delito a sabiendas que es falso.

En otro punto, la SCJN invalidó las porciones normativas de los artículos 175, fracción XIV, 176, fracción IV y 179, fracciones I, inciso a) y II, incisos a), b) y d), donde se asignaban facultades de apoyo, organización o de ejecución de la capacitación electoral a los consejos distritales y municipales, así como a las vocalías de organización y de capacitación del Ieqroo.

Esto al considerar que esos órganos no son necesariamente los que deberán llevar a cabo la capacitación si este se delega por el Instituto Nacional Electoral, pues ello dependerá de la normatividad y acuerdo delegatorio. Por tanto, los ministros consideraron que dichos preceptos, más que ser normas que dieran operatividad al instituto local en caso de delegación de la facultad en ese ámbito, eran normas que reglamentaban sustantivamente la capacitación, que no le corresponden.

Por otro lado, los ministros declararon válidas otras modificaciones electorales que el Congreso hizo usando como pretexto la armonización sobre violencia política de género, relativas a los siguientes temas:

La atribución del Consejo General del Instituto Electoral para designar a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, las direcciones y las unidades técnicas del propio organismo, así como la facultad del Consejero Presidente para proponer al Consejo General las ternas para el nombramiento de quienes ocuparán los mencionados cargos, al gozar las entidades federativas de libertad configurativa en este ámbito.

También las normas sobre la ausencia de suplentes de representantes de los partidos políticos ante los consejos distritales y municipales; la exigencia de la firma autógrafa de la persona titular de la presidencia del partido político o su equivalente en el instituto político, en la solicitud de registro de candidaturas.

Igual la atribución del Consejo General del Instituto Electoral local para organizar, obligatoriamente, al menos un debate entre las candidaturas a Gobernadora o Gobernador, diputaciones y presidencias municipales; y la

La regulación de los actos y gastos de campaña de los candidatos por el principio de representación proporcional.

Cabe resaltar que cuando los diputados aprobaron estas disposiciones, nunca hablaron de que realizaban una reforma electoral, pues decían que esa la dejaban para cuando discutieran sobre las reglas de la reelección y candidaturas comunes, que dejaron para principios de octubre.

En cambio, en la sesión del 5 de septiembre pasado, aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Estatal de medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Entonces dijeron que se trataba de una reforma transversal a diversas normas sólo con la finalidad de actualizar la legislación estatal en materia de violencia política contra las mujeres en concordancia con las disposiciones del ámbito federal.

Sin embargo, a escondidas incluyeron reformas en materia electoral que, además de tramposas, resultaron violatorias de la Constitución.

Fuente: Cambio 22

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