De acuerdo con el expediente de amparo 726/2020 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el impartidor de justicia negó la suspensión provisional solicitada por el PAN por considerar que ese tema es el fondo del litigio.
Por lo anterior, el blanquiazul deberá esperar a que se resuelva el fondo del litigio o presentar un recurso de queja ante un tribunal federal, con el propósito de que se revoque el fallo inicial y se permita a su reportero el acceso inmediato a la conferencia presidencial.
El fallo del impartidor de justicia advierte que en el inicio del juicio de amparo no está justificado otorgar al PAN la medida cautelar para que la Coordinación de Comunicación y Vocería de la Presidencia de la República acredite de forma inmediata y obligada a un reportero de la revista La Nación
El argumento del juzgador federal es que la suspensión provisional solicitada por el blanquiazul “no resulta procedente”, ya que es el fondo del litigio, y otorgar la medida cautelar solicitada tendría los mismos efectos que la sentencia final del caso.
“Conceder (la medida cautelar) implicaría constituir derechos a favor de la parte quejosa, lo que únicamente puede obtenerse con la sentencia que en su momento se dicte en el fondo del asunto”, destaca la resolución.
En el expediente se señala que el PAN envió correos electrónicos a la presidencia de la República para solicitarle que un reportero de la revista partidista pueda ingresar a las conferencias de prensa del presidente López Obrador, petición que fue rechazada por la Coordinación de Comunicación Social y Vocería que encabeza Jesús Ramírez Cuevas.
Ante la negativa del Ejecutivo federal, el PAN presentó el juicio de amparo que fue turnado al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para su análisis y resolución.
En una primera resolución, el juez de la causa determinó que aun cuando se argumente una violación a los derechos de libertad de expresión y que el PAN acreditó interés legítimo para combatir la prohibición de entrar a las conferencias matutinas del presidente, la suspensión provisional no procede cuando equivale a resolver de forma anticipada la sentencia final del litigio.
“Lo anterior es así, ya que de concederse la medida suspensional para tales efectos, implicaría que se obligue a la autoridad responsable a expedir la autorización para el acceso a los reporteros de la revista Nación –propiedad del PAN– a las conferencias matutinas celebradas por el presidente de la República, sin antes verificar la legalidad o ilegalidad del acto materia del juicio de amparo”, explica el juzgador federal.
Por lo anterior, destaca el resolutivo, la posibilidad de que el reportero panista entre a las mañaneras “será efecto y consecuencia de una sentencia favorable” que el PAN como parte quejosa llegue a obtener en la sentencia principal del caso.
“La suspensión de los actos reclamados únicamente tiene efectos de paralizar los actos de autoridad, mas no así el que se ordene la constitución de determinadas conductas o la restitución de algún derecho. Aunado a que de concederse la medida suspensional para los efectos referidos, equivaldría a resolver el fondo del juicio de amparo”, remata el resolutivo.
Fuente: Proceso