REVOCAN EL RECHAZO DE UN AMPARO CONTRA PERFECT DAY: Ordena SCJN al juzgado de distrito revisar por qué se rechazó amparo interpuesto por la ciudadanía

HETUMAL, MX.- Aunque determinó que la sentencia no prejuzga sobre la legalidad de las modificaciones de uso de suelo aprobadas por el Cabildo de Othón P. Blanco ni sobre las posibles afectaciones ambientales señaladas por los promoventes contra el proyecto Perfect Day, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Juzgado Primero de Distrito pronunciarse nuevamente sobre la admisión de un amparo interpuesto por el grupo Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), que fue rechazado por considerar que se presentó fuera de los plazos establecidos por la ley.

Durante la sesión de este miércoles, y con el proyecto de sentencia de la ministra Lenia Batres, el Máximo Tribunal revocó el desechamiento de una demanda de amparo promovida por habitantes de Mahahual contra diversos actos relacionados con la modificación de los usos de suelo de una superficie de 107.67 hectáreas en las que se buscaba el desarrollo del megaproyecto.

Es de recordar que la asociación ciudadana y habitantes de Mahahual impugnaron la modificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Mahahual 2021-2050, al considerar que podía generar afectaciones ambientales, que no existió participación ciudadana y que el proyecto planteaba riesgos para el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas residuales.

El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que había sido presentada fuera del plazo legal, tomando como referencia la fecha de publicación del acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Sin embargo, al atraer el asunto, la SCJN reiteró que el desechamiento de una demanda de amparo es una medida excepcional que únicamente procede cuando existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

En este caso, advirtió que los actos impugnados forman parte de un procedimiento administrativo complejo, integrado por distintas etapas, por lo que no era posible concluir, desde un análisis preliminar al momento de la presentación de la demanda, que el plazo para impugnarlos hubiera vencido.

Además, la SCJN señaló que era necesario contar con mayores elementos para establecer la naturaleza de los actos reclamados, el momento en que produjeron efectos y la fecha a partir de la cual debía calcularse el plazo para promover el juicio de amparo.

En ese sentido, la Suprema Corte revocó el acuerdo que desechó la demanda y ordenó al Juzgado Primero de Distrito en Quintana Roo pronunciarse nuevamente sobre su admisión, siempre que no advierta otra causa manifiesta e indudable de improcedencia.

Dicha resolución no prejuzga sobre la legalidad de las modificaciones de uso de suelo ni sobre las posibles afectaciones ambientales señaladas por las personas promoventes, cuestiones que deberán analizarse, en su caso, durante el procedimiento judicial correspondiente.

Redacción: (Noticaribe)