La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue emitida desde noviembre del 2025 y se publicó junto con votos particulares el 31 de marzo, pero surtió efectos al mes y medio de su notificación > La invalidez de intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real y conservación de archivos informáticos tiene efectos retroactivos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada

CHETUMAL, 5 de abril.- El Periódico Oficial del Estado publicó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, al resolver que esa institución no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas ni la localización geográfica de personas en tiempo real, por considerar que esas facultades vulneraban derechos fundamentales y excedían las competencias del organismo y del Congreso local.
Se trata de la sentencia emitida el 4 de noviembre del 2025, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo del 2026.
La resolución derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que cuestionó que la legislación estatal permitiera a la Fiscalía Anticorrupción pedir autorizaciones judiciales para intervenir comunicaciones privadas.
La Corte concluyó que “la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no tiene facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas”, sino sólo el Fiscal General.
De esta manera, fueron declarados inválidos los artículos 11, fracción XXXIII; 17, inciso A), fracción XXX; 23, fracción XIII, en la porción relativa a “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, así como los artículos 43, 44 y 45 de esa ley, expedida mediante el Decreto 085 y publicada el 10 de enero de 2025 en el Periódico Oficial del Estado.
La Corte también invalidó la redacción legal que permitía requerir localización geográfica en tiempo real sin delimitar delitos específicos ni condiciones de urgencia, lo que afectaba los derechos a la privacidad, intimidad y seguridad jurídica.
Otra atribución invalidada era de subordinados del Fiscal Especializado, para pedir conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática.
Entre los puntos centrales del fallo, el máximo tribunal estableció que el Congreso de Quintana Roo tampoco tenía competencia para regular medios de apremio dentro de esa ley, al tratarse de una materia reservada al Congreso de la Unión.
Los artículos anulados también facultaban al titular de la Fiscalía Especializada y a sus unidades internas para imponer amonestaciones y multas como medidas de apremio, además de prever faltas administrativas sin definir su gravedad ni las autoridades responsables de resolverlas.
En consecuencia, la resolución deja sin efectos esas atribuciones dentro de la estructura legal de la Fiscalía Anticorrupción estatal y obliga a ajustar el marco jurídico local conforme a los criterios constitucionales fijados por la Corte.
La sentencia publicada especifica que la invalidez de estos artículos surtió efectos a los 45 días de su notificación al Congreso del Estado.
Además, establece que las solicitudes de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática y medios de apremio, dispuestas a partir de la emisión de la ley en enero del 2025, quedaron sin efectos, porque se dio efectos retroactivos a la invalidez de estas disposiciones.
Redacción: diariocambio22

