“CONFIRMA SEMARNAT: OBRA DE SEDENA EN BACALAR, SIN PERMISO, PERO LA JUSTIFICA”

La autoridad ambiental afirma que le dio un permiso de exención de la Manifestación de Impacto Ambiental porque es un proyecto de remodelación para acondicionar una casa de descanso y hacerla “más sustentable, de acuerdo con las condiciones naturales y antropogénicas del entorno” >Dice que la Profepa revisará la correcta aplicación de las medidas de mitigación establecidas en la autorización ambiental, pero la Semarnat dio este permiso a cambio de 5 mil 724 pesos luego de que la Sedena realizó las excavaciones y rellenos de mayor impacto en el terreno, así como después de las protestas ciudadanas >La casa será de 275 metros cuadrados y se acompañará con chapoteadero, área de juegos infantiles y una palapa
Francisco Hernández/CAMBIO 22
BACALAR, 2 de abril.- Mediante un comunicado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) confirmó que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) inició sin Manifestación de Impacto Ambiental ni otro tipo de permiso ambiental las obras que realiza en su balneario ubicado a las orillas de la laguna de Bacalar, frente al fuerte museo de San Felipe, que han causado el rechazo de empresarios, pobladores y turistas del Pueblo Mágico.
Lo más llamativo de todo es que la misma Semarnat informa que apenas el pasado 27 de marzo notificó a la Sedena la resolución al trámite denominado Exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental para realizar el mantenimiento y sustitución de diferentes componentes al inmueble en Bacalar, con el fin de brindar seguridad e integrar componentes más sustentables y adecuados al espacio en donde se encuentra ubicado.
Lo anterior significa que las obras iniciaron y realizaron sus trabajos de mayor impacto antes de que contaran con esa autorización de la Semarnat, ya que las excavaciones para remover la tierra del suelo anterior y su relleno con rocas y sascab se realizaron desde los primeros días de marzo y ya estaban concluidos antes del día 27, por lo que la propia resolución sólo se emitió como resultado de las protestas ciudadanas y de turistas en el destino.
De hecho, cabe mencionar que después de terminar las excavaciones y rellenos e iniciar el alto muro perimetral, la Sedena sacó su maquinaria pesada y paró momentáneamente las obras, luego de las protestas, pero las retomó el pasado 28 de marzo, un día de después de la expedición del permiso ambiental.
La Semarnat refiere en su comunicado que el inmueble fue construido desde 1983 en un predio cedido a la Sedena por el gobierno del estado de Quintana Roo, y presentó desgastes y daños estructurales, por lo que la dependencia solicitó ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) una exención de Manifestación de Impacto Ambiental para realizar trabajos de rehabilitación y mantenimiento.
Agrega que la razón por la que se pidió dicha exención, con el número de trámite SEMARNAT-04-006, es porque el proyecto implica una intervención que no genera desequilibrio ecológico o transgrede la normatividad aplicable en materia ambiental prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental.
También dice que la Sedena considera implementar medidas preventivas y de mitigación durante el desarrollo de las actividades, con el fin de proteger los factores bióticos y abióticos que integran el ecosistema de la Laguna de Bacalar.
“La Secretaría de la Defensa Nacional ocupa este inmueble como espacio de descanso para personal con estrés postraumático a consecuencia de agresiones sufridas en operaciones de alto riesgo y otros actos del servicio para coadyuvar a su recuperación física y mental”, añade la Semarnat.
Finaliza el comunicado diciendo que corresponderá a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizar los actos de inspección y vigilancia ambiental, para verificar la correcta aplicación de las medidas preventivas y de mitigación consideradas en el resolutivo de autorización de la exención otorgada al proyecto, y en caso de incumplimiento, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
La obra de la Sedena
Según un video de la reunión de representantes de la Sedena con autoridades ambientales y representantes de la ciudadanía en Bacalar, que circula en redes sociales, los ingenieros militares explicaron que la obra consiste en la sustitución y ampliación de una casa de descanso para militares y sus familias, pero no será un hotel.
Será una casa unifamiliar de una sola planta con tres habitaciones y terraza con vista a la laguna, pero más grande y más alta que la anterior, que ya fue demolida, porque aumenta una habitación para mayor comodidad de los militares y familias que la utilicen, y tendrá 275 metros cuadrados, con 25 metros de largo y 17 metros de ancho.
También dijeron que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) les recomendó darle una arquitectura tipo inglesa, para que tenga una vista compatible con el Fuerte de San Felipe, que está a su lado.
Contará con chapoteadero, zona de camastros, área de juegos infantiles, zona de regaderas y de baños, área de servicios, y una palapa pequeña antes del muelle.
Explicaron que las obras en el terreno fueron para compactar el suelo y elevar su nivel para que la descarga de aguas residuales corra hacia el drenaje sanitario que está en el Boulevard Costero, porque la ubicación de la casa será movida de la colindancia con la avenida hacia el interior del terreno.
Aseguraron que sólo removieron la capa de tierra vegetal, que es fangosa y no puede soportar una edificación sin causar problemas estructurales, de modo que la sustituyeron por piedras y sascab para tener un suelo estable, colocando las piedras al nivel del manto freático para que el agua pueda correr entre ellas, y vertiendo el sascab en la parte superficial.
También dijeron que no realizarán cimientos excavados, como zapatas individuales o corridas, sino que colarán una loza de cimentación sobre el suelo, para no tocar el manto freático, lo mismo que sucederá con la alberca, cuyo colado de concreto estará sobre la línea fréatica, según ellos.
El trámite extemporáneo ante la Semarnat
Cabe mencionar que la exención de la Manifestación de Impacto Ambiental es un permiso previsto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que cuesta sólo 5 mil 724 pesos y tarda 10 días en obtenerse, pero debió tramitarse antes del inicio de las obras, no después.
El fundamento jurídico dice lo siguiente: “Artículo 6o.- Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes:
I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta;
II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y
III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en
virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate.
En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la Secretaría previamente a la realización de
dichas acciones.
Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.
Para efectos del párrafo anterior, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría de las acciones que pretendan realizar para que ésta, dentro del plazo de diez días, determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización”.