No habrá expropiaciones para proyectos privados ni por “belleza panorámica”; presentan reforma a Ley de Expropiación (documentos)

La gobernadora Mara Lezama presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, “para brindar certeza jurídica a las y los propietarios”, luego de variadas quejas de empresarios y sociedad civil por el contenido de esa ley, que incluso generó una Acción de Inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 

La reforma deroga 13 de las 26 causas de utilidad pública contenidas en el artículo 11, que permitían la expropiación, y que se habían aprobado en la reforma que se hizo en enero pasado.

Entre las fracciones derogadas está la XXV, que fue la más polémica de la anterior reforma, porque permitía expropiaciones para proyectos privados. 

Esa fracción decía que eran de utilidad pública: 

“Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida”. 

Luego del escándalo que generó, esa fracción se deroga por completo. En la primera fotografía de abajo está la razón para derogar esa fracción. 

También se cambia la polémica fracción XI, que permitía expropiaciones para:

“La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica”.

En la nueva reforma, esa fracción dice: 

“La preservación, restauración de los lugares declarados de Patrimonio Cultural del estado”.  

También se derogan como causas de utilidad pública todo lo que tiene que ver con la red de drenaje o agua potable; la construcción a cargo del estado de desarrollos habitacionales de interés social; la construcción de vías férreas o infraestructura de transporte en general y para parques industriales, y la disponibilidad de reservas territoriales para ordenamiento urbano.  

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OTROS ASPECTOS 

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La reforma también establece la incorporación de una Declaratoria de Necesidad “para fortalecer la motivación de los procesos expropiatorios”, y es con ese documento que se debe iniciar el proceso.  

Se establecen plazos máximos para la utilización de los bienes en ocupación temporal, que no se pueden ser mayores al plazo constitucional del Gobierno. 

Y se establece que el pago por expropiación será al valor comercial, y no puede ser menor al valor catastral. 

Otro dato muy importante es que se derogó la fracción III del artículo 7 que permitía a organizaciones civiles o particulares solicitar el inicio del procedimiento de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio. 

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