Sería inconstitucional la prórroga de Heyden Cebada Rivas en el cargo de magistrado hasta el 2033

>La reforma constitucional federal obliga al estado de Quintana Roo a concluir la elección de los cargos del Poder Judicial en el 2027, pero con la ratificación por decreto por otros 8 años para Heyden Cebada y la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal no se cumplirá la renovación total de los cargos judiciales ese año, sino hasta el 2033, es decir, 6 años después de lo debido >Conforme a la reforma federal, los cargos judiciales actuales se deben renovar por elección en 2025 o 2027, pero Heyden Cebada y Ana Mercedes Castillo no se someterán al voto popular en ninguno de estos años, por la excepción que les beneficia en la reforma local
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 20 de enero.- La ratificación por decreto del nombramiento de Heyden Cebada Rivas como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo (TSJE) hasta el 2033 sería violatoria de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el Poder Judicial, en cuyos artículos transitorios se establecieron reglas básicas para renovar los poderes judiciales de las entidades federativas, porque impide cumplir con la obligación de concluir la elección de todos los cargos judiciales en el 2027.
Abogados especialistas consultados por este reportero indicaron que el artículo Octavo Transitorio del decreto constitucional federal de reforma al Poder Judicial estableció la obligación a las entidades federativas de concluir la elección de todos los cargos de sus poderes judiciales en el 2027, para lo cual deben ser elegidos en el 2025 o el 2027.
En este sentido, con la disposición transitoria que se introdujo en la reforma constitucional local para prolongar por decreto la permanencia de Heyden Cebada Rivas y de la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal por 8 años más, el estado no cumplirá la obligación de haber renovado por elección popular todos los cargos del Poder Judicial de Quintana Roo en el 2027, ya que éstos dos cargos podrán ser puestos en elección hasta el año 2033, es decir, 6 años después del plazo establecido para la renovación total.
La regla establecida en el decreto de la reforma a la Constitución federal, que el Congreso de la Unión y los congresos estatales aprobaron en septiembre del 2024, textualmente dice lo siguiente:
“La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027”.
De acuerdo con este artículo de la reforma federal, no cabe la posibilidad de que la elección del total de los cargos de los poderes judiciales locales finalice hasta el 2033, como se pretende al dejar reservada hasta dentro de 8 años la primera elección de los cargos que ocupan el magistrado Heyden Cebada Rivas y la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal.
Sin embargo, con la excepción establecida en la reforma a la Constitución de Quintana Roo de este mes de enero, para que el magistrado Heyden Cebada Rivas y la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal no tengan que someter su continuidad en el cargo al voto popular ni en el 2025 ni en el 2027, sino hasta el 2033, la legislación quintanarroense rompe y contraviene la regla prevista en el decreto de la reforma constitucional federal.
Este privilegio quedó plasmado en el artículo tercero transitorio de la minuta de decreto de reforma constitucional, pues establece que todos los magistrados y magistradas del TSJE que se encuentran en funciones serán integrados a las listas de candidatos para ser sometidos al voto popular este año, con excepción de los que tienen nombramiento con final posterior al inicio de los procesos electorales del 2025 y el 2027 y no hayan sido ratificados para un segundo período, que son Heyden Cebada Rivas y Ana Mercedes Castillo Carvajal.
Además de que sus magistraturas no serán sometidas al voto popular este año, obtuvieron el privilegio de ser ratificados automáticamente por otros 8 años en el cargo, pues dice que sus nombramientos quedan prorrogados hasta la siguiente elección del 2033, por lo que sus cargos tampoco serán sometidos a elección en el 2027, a pesar de que este es el último año establecido por la reforma federal para renovar el Poder Judicial del Estado.
Por si fuera poco, éstos no perderán el derecho al haber de retiro, es decir, a una pensión vitalicia, a diferencia de los restantes 9 magistrados y magistradas del TSJE, que son obligados a someter su continuidad en los cargos al voto popular este año, y en caso de que no sean reelegidos, perderán esa pensión vitalicia, al igual que ya no lo tendrán los magistrados nuevos que sean elegidos.
Cabe recordar que los 9 magistrados y magistradas cuyos cargos serán puestos en elección este año están emplazados a participar por su reelección o a renunciar anticipadamente con fecha efectiva el 31 de agosto para poder obtener el haber de retiro o pensión vitalicia que la ley anterior les daba.
Cabe recordar que ésta no es la única inconstitucionalidad que contiene la reforma al Poder Judicial de Quintana Roo, ya que una más clara aún está en su principal porción normativa, al establecer que los magistrados y jueces del estado permanecerán en sus cargos durante 15 años, lo cual contraviene el artículo 116 de la Constitución federal, donde se establece que deben durar 9 años.
El artículo 116 de la Constitución federal establece las bases mínimas o fundamentales que deben cumplir los poderes judiciales de las entidades federativas, por lo que las constituciones de los estados deben ceñirse a él, pero en la reforma local no se hizo.
Por lo pronto, dado que la reforma constitucional al Poder Judicial del Estado entró en vigor el pasado 14 de enero, apenas acaban de comenzar a correr los 30 días naturales que se tienen para impugnar sus disposiciones mediante la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Conforme a lo explicado por abogados locales, las dirigencias de los partidos políticos pueden promover acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial local, pues esta legitimación se las reconoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando declaró procedente la impugnación que buscó tirar la reforma federal, la cual finalmente se mantuvo firme porque no se alcanzó la votación suficiente de ministros para invalidarla.
Por lo anterior, se debería esperar que las dirigencias del PAN y Movimiento Ciudadano (MC), que están en contra de la reforma, la impugnen ante la SCJN por inconstitucionalidad, aunque hasta la fecha no han expresado una postura al respecto.
Otra que puede impugnar es la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, aunque también tiene facultad de hacerlo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), si configura que la disposición local vulnera derechos.
Los que no podrán impugnar directamente son los diputados de oposición representados en el Congreso del Estado, debido a que no alcanzan a reunir el 33 % de las diputaciones, que es el porcentaje establecido como requisito para que puedan proceder ante la Corte, ya que el PAN y Movimiento Ciudadano apenas representan el 12 % de la XVIII Legislatura.