Resolución federal devolvió candidatura a Ana Gabriela Arana en Cozumel y le permitirá ser regidora

 

>Horas antes de la jornada electoral, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del Teqroo que canceló la candidatura, y la de la Sala Xalapa que la había reiterado, por considerar que ambas autoridades valoraron indebidamente la documentación que presentó >Dos candidaturas por acción afirmativa de discapacidad que erradamente había cancelado el Teqroo alcanzaron regidurías de minoría, pues también alcanzó una José Luis Toledo Medina en Solidaridad

Francisco Hernández

CHETUMAL, 13 de junio.- En una última corregida de plana anterior a la elección, en la víspera del domingo 2 de junio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó otra sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que había cancelado una candidatura por presunta presentación de documentos que no cumplían los requisitos para comprobar una discapacidad permanente.
Al revocar esta sentencia, y la de la Sala Regional Xalapa que la había confirmado, la Sala Superior del TEPJF reintegró en su candidatura a síndica municipal de Cozumel a Ana Gabriela Arana Martín, por la coalición PAN-PRI Fuerza y Corazón por Quintana Roo, dejando sin efectos la sustitución que se había hecho de la misma, y por esa razón el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) le extendió el miércoles a la priista su constancia como regidora de presentación proporcional del ayuntamiento de la Isla de las Golondrinas para el período 2024-2027.
Como se recordará, antes la Sala Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Teqroo que había cancelado la candidatura de José Luis Toledo Medina a síndico municipal de Solidaridad, de la misma coalición, a causa de indebida valoración de documentos, por lo que la devolución de su candidatura también le permitió recibir ayer constancia de regidor de minoría por la acción afirmativa de personas con discapacidad.
De esta forma, dos candidaturas canceladas por el Teqroo con argumentos errados y sesgados finalmente terminaron en regidurías electas.
La única que no pudo salvar su candidatura fue la panista Yamina Rosado Ibarra, de la misma coalición en el municipio de Othón P. Blanco, pues a diferencia del caso de la candidata cozumeleña, a la de Chetumal la Sala Superior del TEPJF le declaró improcedente su apelación, al considerar que no se planteó un asunto excepcional de constitucionalidad o convencionalidad.
En el caso de Ana Gabriela Arana Martín, que fue resuelto el sábado 1 de junio por la Sala Superior, horas antes de la jornada electoral, la mayoría de los magistrados electorales consideraron que el Teqroo y, posteriormente, la Sala Xalapa, erraron al considerar que no era válido el certificado médico que le acreditaba discapacidad permanente sólo porque había sido firmado por orden.
“El certificado médico, si bien precisa que la actora presenta una discapacidad permanente, contiene fecha y lugar de expedición, sello con tinta original, nombre de la especialista que expide el certificado médico, y cédula profesional, y la firma de quien lo signa “por orden”, lo cierto es que la Sala responsable debió advertir que el certificado médico fue expedido por una institución
pública como es la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en específico del Hospital General, y que especifica el diagnóstico que presenta la actora y que consiste en Hipoacusia bilateral/Hipermetropía/Astigmatismo degenerativo, y la circunstancia de estar firmado ‘por orden’ debe entenderse que es por instrucciones de su titular, y con su respaldo médico, esto es, de sus conocimientos científicos”, consideró la más alta autoridad jurisdiccional en materia electoral del país.
Además, puso en consideración de que también presentó otros certificados médicos, que de igual forma son emitidos por instituciones públicas, como Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (Issste) y del Centro de Rehabilitación Integral de Quintana Roo (CRIQ), y que si bien no hacen referencia a una discapacidad permanente, si precisan los mismos padecimientos que el certificado firmado por orden, “por lo que de una valoración conjunta, con base en un estándar probatorio flexible, se llega a la conclusión de que la recurrente tiene una discapacidad permanente, y por tanto, cumple con el requisito relativo a contar con un certificado que acredite esa circunstancia”.
“En ese sentido, resultan desacertadas las consideraciones de la Sala Regional en las que compartió los argumentos del Tribunal local por los cuales determinó que el certificado médico firmado ‘por orden’ no resultaba válido y que por tal motivo revocó el acuerdo de registro de la actora en la candidatura referida”.
Por lo anterior, se revocaron las sentencias que cancelaron la candidatura en primera y segunda instancia, y se dejó subsistente el registro de Ana Gabriela Arana Martín como candidata, lo que le permitirá acceder a su regiduría de minoría en Cozumel.

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