NO JUZGÓ CON PERSPECTIVA DE GÉNERO NI TAMPOCO SIGUIÓ LA METODOLOGÍA: Confirma Sala Regional Xalapa existencia de Violencia Política en Razón de Género contra Lili Campos Miranda y revoca sentencia del Teqroo que declaró lo contrario

Debido a que faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género, además de que su estudio no lo realizó con base en la metodología que ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral, magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron una sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que declaró inexistente Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) denunciada por Lili Campos Miranda, candidata por la vía de la reelección a la presidencia municipal de Solidaridad, contra un medio de comunicación y ordenó emitir una nueva sentencia.

Al atender el asunto SX-JDC-514/2024, los magistrados de la Sala Regional revocaron la sentencia emitida por el Teqroo en el expediente PES/035/2024, que declaró la inexistencia de VPMRG denunciadas por Campos Miranda en contra del medio de comunicación “Sol Quintana Roo” por diversas publicaciones en portales de internet.

En el estudio del expediente los magistrados determinaron que el Teqroo faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género, además, su estudio no lo realizó con base en la metodología que ha establecido la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

Afirmaron que una de las publicaciones hechas por el medio de comunicación constituyó VPG contra la candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, Lili Campos Miranda y en consecuencia ordenó al Teqroo emitir una nueva sentencia en la cual juzgue con perspectiva de género y tome en cuenta lo razonado por esta Sala Regional.

Cabe recordar que el 15 de mayo, la ponencia de la magistrada Claudia Carrillo Gasca declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que los adjetivos expresados por el medio de comunicación, se llevaron a cabo en el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión cuyo contenido, no implican una condición de género. Sino más bien, contienen críticas al desempeño de la servidora pública, actuar que en todo momento puede ser motivo de escrutinio por parte de la ciudadanía en general.

Esta sentencia fue aprobada por unanimidad del pleno. (Agencia SIM)