Contrato de Aguakan explica cómo revocar concesión; no requiere indemnización millonaria (aquí las cláusulas): La Opinión QR

El Título de Concesión que firmaron Aguakan con el Gobierno del estado, CAPA y los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad, establece claramente el proceso de rescisión de contrato, que de ninguna manera es imposible o requiere de una indemnización multimillonaria, como se quiso hacer creer desde la pasada administración estatal. 

La Opinión tuvo acceso al “secreto mejor guardado del Caribe”, que es el título de concesión de Aguakan, tanto el original de 1993 como la prórroga y ampliación de 2014, y ambos contienen un muy claro proceso de rescisión. 

La cláusula vigésima primera del Título, explica cuál es la base de ese proceso. 

Esta es la cláusula: 

 

VIGESIMA PRIMERA: LOS CONCEDENTES se reservan la facultad de revocar la Concesión siguiendo el mismo procedimiento administrativo y legislativo utilizado para su otorgamiento y ejercer el Derecho de Reversión por violaciones a los términos de la misma o a la Ley, así como por deficiencias o irregularidades notorias y justificadas en la prestación del servicio, para lo cual avisarán previamente a La CONCESIONARIA otorgándole, en su caso, un término prudente de 30 días hábiles contados a partir de que reciba aviso por escrito en el que LOS CONCEDENTES le notifiquen el incumplimiento o violación de que se trate, para contestar o argumentar por escrito lo que a su derecho convenga; o bien presentar un programa correctivo para subsanar dichas irregularidades.

En este último caso, LOS CONCEDENTES podrán otorgarle el plazo que en su caso solicite LA CONCESIONARIA o fijarle un término perentorio para cumplir dicho programa.

Vencidos los términos antes mencionados y subsistiendo el incumplimiento o violación de que se trate, procederá la revocación de la concesión. 

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LOS CONCEDENTES a los que hace mención esa cláusula son los municipios que otorgaron la concesión. 

Y cuando hace referencia a que para revocar la concesión debe seguir “el mismo procedimiento administrativo y legislativo utilizado para su otorgamiento”, se refiere a un procedimiento que está en el mismo documento.

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EL PROCEDIMIENTO 

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El Título de Concesión explica que en 1993 los municipios (en aquella ocasión Benito Juarez e Isla Mujeres) analizaron su situación y coincidieron en que lo mejor sería concesionar el servicio de agua potable y alcantarillado.

Allí debe nacer la intención, porque el artículo 115 Constitucional dice que esos servicios están a cargo de los municipios.

Por eso, los municipios presentaron esa propuesta ante el Consejo Directivo de CAPA (por el acuerdo que hay en la prestación del servicio entre Estado y municipios, algo que también está en el 115 Constitucional) que lo aprobó el 31 de agosto de 1993. 

Luego, el 13 y 14 octubre de ese mismo año ambos Ayuntamientos aprobaron la concesión en sus Cabildos. 

El 19 de octubre lo aprobó el Congreso, y el 20 de octubre se publicó en el Periódico Oficial. 

Un procedimiento igual se utilizó en 2014 para prorrogar por 30 años la concesión (hasta 2053) y sumar a Solidaridad. 

Como dice el Titulo de Concesión, entonces, se debe seguir“el mismo procedimiento administrativo y legislativo utilizado para su otorgamiento”. Y ahí está claro. 

Vale aclarar que este procedimiento está en concordancia tanto con el artículo 188 de la Ley de los Municipios, como  los artículos 121, 122 y 127 de la ley de Agua Potable del estado. (ver fotografías abajo) 

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OTRAS CONSIDERACIONES 

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En otras cláusulas del Titulo de Concesión se establecen aspectos diversos que abundan sobre las razones para revocar la concesión y los procedimientos a seguir. 

La cláusula vigésimo quinta habla de las razones para extinguir la concesión.

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VIGÉSIMA QUINTA La Concesión se extinguirá por cualquier de las causas siguientes: 

I.- Por vencimiento del plazo por el que fue otorgada o, en su caso, de las prórrogas correspondientes 

II.- Por revocación 

III.- Cuando así lo convengan de común acuerdo LOS CONCEDENTES y LA CONCESIONARIA 

IV.- La quiebra o suspensión de pagos de LA CONCESIONARIA, legalmente declarada 

V.- Por liquidación o disolución de la persona moral concesionaria. 

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Y la cláusula siguiente establece la posibilidad de la revocación administrativa.

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VIGÉSIMA SEXTA: son causas de Revocación Administrativa de la Concesión las siguientes: 

IV.- La falta de la fianza que LA CONCESIONARIA tiene obligación de mantener vigente por todo el término de la concesión 

V.- El incumplimiento grave, imputable, reiterado y probado de LA CONCESIONARIA, respecto de las obligaciones establecidas en esta concesión, que ponga en peligro la prestación continua, regular y general de los servicios públicos concesionados. 

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LA FIANZA 

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La fianza a la que se hace referencia en el apartado IV de la cláusula vigésimo sexta, tiene que ver con lo que dice la cláusula vigésimo segunda, que a la letra dice:

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VIGÉSIMO SEGUNDA: LA CONCESIONARIA está obligada para con LOS CONCEDENTES a constituir en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir del inicio de operaciones, una fianza a favor de estos últimos, por un monto equivalente a un diez por ciento de la recaudación del ejercicio fiscal anterior anualizado, a fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones que de EL SISTEMA se deriven de esta concesión.

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Ese es un buen punto. Si Aguakan en algún momento no cumplió con esa fianza (de alrededor de 300 millones de pesos) le pueden revocar la concesión. 

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LAS FALLAS DE AGUAKAN, ARBITRAJE Y COMITÉ DE EXPERTOS 

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La Condición Octava del contrato dice: 

 

OCTAVA.- LA CONCESIONARIA se obliga a prestar los Servicios Públicos concesionados en forma regular, oportuna, continua, eficiente y de acuerdo a niveles de calidad. 

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Y para revocarle la concesión se obliga probar el “incumplimiento grave, imputable, reiterado y probado de LA CONCESIONARIA”.

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Para ello, en la prórroga y ampliación del Título de Concesión de 2014, en la cláusula Trigésimo Primera, se crearon dos figuras. 

Se creó un Comité de Expertos para resolver controversias de naturaleza técnica o económica. 

Tiene tres integrantes; uno lo elige Aguakan, otro LOS CONCEDENTES, y el tercero se elige de común acuerdo, o, si no lo hay, lo designará el Centro Internacional de Peritaje de la Cámara de Comercio Internacional.

La decisión que tome el Comité debe acatarse de manera obligatoria. 

Para los asuntos que tengan que ver con incumplimiento del Título de Concesión, se resolverán por medio de un Arbitraje de Conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 

También habrá tres integrantes en ese Arbitraje, uno de cada una de las partes, y el tercero de común acuerdo. Si no se ponen de acuerdo, a este último lo designará el Secretario General de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. 

 

El punto II inciso F de esa cláusula Trigésimo Primera dice:

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El Lauro arbitral será definitivo y obligatorio para LOS CONCEDENTES, la CAPA y LA CONCESIONARIA. 

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El inciso i, aclara:

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No podrá ser materia de arbitraje la revocación de la Concesión ni los actos de autoridad, incluyendo la caducidad, revocación y rescate de la Concesión.  

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O sea, no se decide allí revocar o no la Concesión. Lo que se hace es determinar sobre diferencias técnicas, económicas e incumplimientos del Título de Concesión.

Sobre esa decisión podría iniciarse el procedimiento de revocación. 

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CAPA Y LA INDEMNIZACIÓN  

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El Título de Concesión también establece quién se hace cargo del servicio en caso de revocarse la Concesión. 

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VIGÉSIMA TERCERA: Si por causas imputables a LA CONCESIONARIA se revocare o de cualquier otra manera terminare anticipadamente la concesión otorgada en este título, CAPA se encargará directamente de la prestación de los servicios concesionados y del cobro de las tarifas de servicio…

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Más abajo en esa misma cláusula hace referencia a la única posibilidad de indemnizar a Aguakan.

Dice:  

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En caso de que la terminación anticipada sea por causas no imputables a LA CONCESIONARIA se le indemnizará en la forma que las partes determinen, por los beneficios que ésta dejare de recibir. 

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Por eso se deben buscar las causas imputables a Aguakan, sobre todo el pésimo servicio, y tener voluntad política para iniciar el procedimiento.

El camino es claro.

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Fuente: La opinión QR