El dictamen para expedir la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano fue aprobado por la Cámara de Diputados la tarde de este miércoles 8 de febrero, pero, ¿Qué significa esto?
Esta iniciativa fue lanzada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 28 de abril del año pasado, y consiste en facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para coordinar a las autoridades pertinentes para garantizar la seguridad, soberanía e independencia en el espacio aéreo mexicano.
Con la aprobación de esta ley también llegaría un Consejo de Vigilancia del Espacio Aéreo, principalmente integrado por el Ejército, la Marina, Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes y teniendo como presidente al mandatario nacional en turno.
¿Qué cambios trae consigo la Ley de Protección del Espacio Aéreo?
El principal motivo de la reforma, según la iniciativa mandada por el Gobernación y firmada por Adán Augusto López, titular de la dependencia, es “cubrir el vacío jurídico que subsiste en el México para resguardar de manera adecuada el espacio aéreo mexicano, como parte del territorio nacional, generando organismos de coordinación interinstitucional”.
Estos son los artículos más importantes de la ley:
- Artículo 2: El Ejecutivo “garantiza la soberanía de la Nación sobre el espacio aéreo mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
- Artículo 3: La Sedena coordinará la participación de las autoridades correspondientes para la vigilancia del espacio aéreo.
- Artículo 6: La Sedena tendrá libertad de emitir disposiciones técnicas y administrativas que considere “necesarias” para el cumplimento de la ley, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
- La creación de un Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, integrado por la Fuerza Aérea y la Sedena, vigilará el tránsito de aviones que se alejen de su operación aérea regulada, y el artículo 8 permitirá vigilar a los aviones que:
- No activen su código transborder.
- Cambien de ruta sin motivo aparente.
- No se comuniquen con los servicios del control de tráfico aéreo.
- No respondan a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.
- No tener información sobre plan de vuelo.
- Si registran cambios erráticos de velocidad.
- Si sobrevuelan un área restringida, prohibida o peligrosa.
- Cuando el avión entre en situación de emergencia.
- Artículo 20: El Centro de vigilancia será encargado de declarar alertamiento aéreo, así como de interceptar aviones dentro del espacio aéreo mexicano cuando detecte un vuelo no autorizado, clandestino o con irregularidades.
Fuente: El financiero