Contravienen tratados internacionales desde la SCJN al permitir comercio de plásticos.

La resolución de los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder el 18 de agosto pasado amparos a empresas que operan tiendas de conveniencia y expendios de refrescos embotellados abre la puerta para que en Quintana Roo la empresa Bepensa, filial de la coca cola, pueda pasar por encima de la ley estatal para la prevenciones, gestión integral y economía circular de los residuos, vigente desde Marzo de 2019.

Además esa resolución de la corte desconoce el tratado firmado apenas en marzo de pasado desde Nairobi, África, en donde más de 150 países incluido México, se comprometen a generar políticas fuertes hacia la eliminación gradual del usos de plásticos, desde la extracción de petróleo para la producción del plástico hasta la fabricación de desechables y sus residuos, además de no permitir políticas voluntarias que algunas empresas ofrecen para simular su aportación al cuidado del medio ambiente.

Eloy Quintal Jiménez, presidente del Consejo Coordinador Empresarial en el sur de Quintana Roo, consideró también que esa determinación de la corte evidencio que dentro de los procesos legislativos los diputados, federales y locales, emiten normas obligatorias y eliminan el uso de estos materiales, sin emitir las medidas compensatorias que puedan sustituir lo que por usos y costumbres la población utiliza de manera cotidiana en sus compras y consumo de alimentos, entre otros.

“El argumento presentado por las empresas que han recibido amparos en otros estados de la República no es en contra de la prohibición de los plásticos, sino por la falta de opciones en la ley para sustituir su uso o por la premura con que se aplica, sin dar el tiempo suficiente para que tanto comercios como los ciudadanos adopten las medidas necesarias para dejar de lado lo que por tanto tiempo han usado, muchas gente aún espera o exige bolsas para llevar sus productos a casa” aseguró Quintal Jiménez.

El 18 de agosto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera unánime, en votación económica y en menos de dos minutos, resolvió que el Congreso de Oaxaca es una autoridad no competente para prohibir productos plásticos de un solo uso, específicamente envases de PET y Unicel.

Con esto, los estados no podrían regular la venta de este tipo de contenedores.

Luego de que Propimex y Oxxo, ambas empresas de Femsa, se ampararon en contra de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos de Oaxaca aprobada por el Congreso de ese estado en 2019 y que entraría en vigor el 25 de octubre de 2020.

En México 26 estados han legislado para prohibir la venta de bolsas plásticas, envases de unicel, y otros productos plásticos de un solo uso, medidas que podrían ser revertidas por la decisión tomada hoy por la corte.

En Quintana Roo la filial de Coca Cola, Bepensa, también había presentado un amparo.