El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) resolvió el juicio interpuesto por Oscar Alberto Rébora Aguilera, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y el acuerdo que resolvió las solicitudes de sustitución presentadas por Fuerza México en Benito Juárez, José María Morelos, Tulum y Puerto Morelos.
Durante la sesión del Juicio Ciudadano JDC/071/2021 también se analizó el cumplimiento al requerimiento del Consejo General establecido en el Acuerdo IEQROO/CG/A-149-2021 en acatamiento a la sentencia recaída en el expediente RAP/011/2021 y su acumulado RAP/012/2021, dictada por este Tribunal en el Municipio de Puerto Morelos, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021.
Es decir, la autoridad electoral, por unanimidad, revocó parcialmente los Acuerdos emitidos por el Ieqroo y le ordenó expedir la constancia de asignación como regidor suplente en favor de Óscar Alberto Rébora Aguilera
Tal documento es por el principio de representación proporcional, en sustitución de Filiberto Cuevas Navarrete, dado que Rébora Aguilera no firmó ninguna renuncia y quedó comprobado a través de peritajes grafoscópicos que fue falsificada su firma, por lo que también se estableció dar vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para que determine lo que a derecho corresponda.
En su intervención, el Magistrado ponente, Víctor Vivas Vivas agradeció el apoyo otorgado por el Fiscal General del Estado, Óscar Montes de Oca y al perito encargado de realizar dichos peritajes en este asunto.
Declaratorias de validez y entrega de constancias
El Pleno del TEQROO confirma la declaratoria de validez de las elecciones en los Municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos y Othón P. Blanco
Mara Lezama, Blanca Merari Tziu Muñoz y Yensunni Idalia Martínez Hernández recibieron sus constancias de mayoría que las acredita como las ganadoras para las presidencias municipales de Benito Juárez, Puerto Morelos y Othón P. Blanco, respectivamente.
El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) sesionó públicamente y por unanimidad les confirmó confirmar la declaratoria de validez de las elecciones.
Benito Juárez
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó un Juicio de Nulidad (JUN/003/2021) en contra del Consejo Municipal de Benito Juárez del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y el resultado de la elección ordinaria en Benito Juárez.
A este respecto, el Teqroo determinó confirmar la elección de la planilla encabezada por Mara Lezama (“Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”), dado que los señalamientos de violaciones a los principios Constitucionales resultaron inoperantes e infundados.
Puerto Morelos
En el caso del pueblo mágico, el PAN también interpuso el mismo mecanismo en contra del Consejo Municipal de Puerto Morelos del Ieqroo y el resultado consignado en las actas de cómputo en la elección del Municipio de Puerto Morelos.
Sin embargo, de la misma forma la autoridad electoral confirmó el cómputo de la elección en Puerto Morelos, donde resultó electa Tziu Muñoz (Juntos Haremos Historia), al resultar infundados los agravios presentados por el impugnante.
Othón P. Blanco
Asimismo, con relación al juicio JDC/075/2021, presentado por Enrique Javier Méndez Cuellar y otros, en contra del Consejo Municipal de Othón P. Blanco del Instituto Electoral de Quintana Roo y la constancia de mayoría y validez de la elección para la Presidencia Municipal propietaria de Othón P. Blanco, Yensunni Martínez, el Pleno por unanimidad de votos aprobó desecharlo por ser improcedente, ya que la parte actora carece de interés jurídico, dejando por consiguiente firme el resultado de la elección a favor de la presidenta electa.
Caso Tirso Esquivel
Por otra parte, también se analizó el Procedimiento Especial Sancionador PES/036/2021, presentado el Partido Encuentro Solidario y otros, en contra de Manuel Tirso Esquivel Ávila y otros, por la supuesta estrategia propagandística de un funcionario público y promoción personalizada de su imagen, actos anticipados de precampaña, utilización de recursos públicos, coacción del voto y uso indebido de imágenes de menores en propaganda electoral.
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno por unanimidad de votos determinó la existencia de la conducta denunciada consistente en actos anticipados de campaña y atribuida a Esquivel Ávila, así como al partido Fuerza por México, por lo que se les impuso a ambos, una amonestación pública.
Se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
Por último, el Pleno declaró inexistente el PES/063/2021, que fuera interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de Juanita Obdulia Alonso Marrufo y el partido político Morena (por culpa in vigilando), por la supuesta pretensión para confundir a los votantes omitiendo mencionar que los apoyos a los que se refiere forman parte de programas federales establecidos en la Constitución, cuyo presupuesto anual es autorizado por la federación y cuyas reglas de operación son debidamente publicadas de manera anual en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior aconteció, toda vez que del caudal probatorio no pudo acreditarse ninguna de las irregularidades denunciadas.