DESTACADOTeqroo fue Tendecioso en Sentencia Sobre Consulta Popular Sobre Aguakan, Acusa el Ieqroo

Además de señalar que el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) violó su autonomía al determinar que el órgano electoral tiene suficientes recursos para realizar la consulta popular sobre Aguakan sin recibir ampliación presupuestal de la Sefiplan, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) acusó a los magistrados electorales locales de realizar argumentos tendenciosos y de permitir al gobierno de Carlos Joaquín González evadir su responsabilidad compartida de aportar los recursos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana.

El juicio en materia de participación ciudadana promovido por el Ieqroo contra la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) se encuentra en manos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde se resolverá en definitiva el caso de la negación de del gobierno del estado entregarle los 21 millones de pesos para realizar la consulta pública sobre Aguakan en cuatro municipios del norte del estado.

En el juicio promovido, el Ieqroo acusa que el Teqroo realizó una sentencia tendenciosa cuando le obligó a realizar la consulta popular sobre Aguakan con recursos de su presupuesto autorizado, porque buscó ayudar al gobierno del estado a evadir la responsabilidad que tiene establecida en la Ley de Participación Ciudadana como participante junto con el Ieqroo en la organización de las consultas populares.

Y en ese sentido, recalca en su demanda que el artículo 58 de la Ley de Participación Ciudadana, aplicable en la materia, establece que la obligación de ajustar el presupuesto para realizar las consultas populares corresponder al Poder Ejecutivo, no al Ieqroo.

Manifiesta que el Teqroo “consideró válidas las razones de la autoridad hacendaria estatal para sostener la imposibilidad en primer lugar de allegarse de los recursos y en segundo lugar de proporcionárselos a este Instituto para la realización de las multicitadas consultas populares, soslayando el hecho que por disposición constitucional y legal, la realización de las consultas populares o cualquier otra forma de participación ciudadana es una responsabilidad compartida entre el Poder Ejecutivo estatal y este Instituto, tal y como se desprende de los siguientes artículos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo:

Artículo 58. Cuando haya lugar o un proceso de referéndum, plebiscito o consulto popular el titular del Poder Ejecutivo realizará las transferencias presupuestales necesarias paro su ejecución, al Instituto y promoverá las reformas que correspondan al Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo del ejercicio fiscal que se trate.

Artículo 61. Al Consejo General del Instituto le corresponde:

  1. Aprobar el modelo de las boletas; II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria, y III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo del referéndum, plebiscito o consulta popular.

De los preceptos legales citados, con claridad se colige, que corresponde al Poder Ejecutivo proporcionar los recursos y a este Instituto, la preparación y ejecución de las formas de participación ciudadana establecidas en la ley de la materia; sin embargo, es resaltable el hecho, que la obligación de realizar los ajustes o reformas presupuestales es del Poder Ejecutivo no de este Instituto”.

Sin embargo, en su sentencia el Teqroo impuso como obligación exclusiva al Ieqroo la realización de ajustes presupuestales para organizar la consulta, por lo que también consideró que su sentencia fue incongruente.

También señala que es impreciso que el Ieqroo pueda realizar los “ajustes” a su presupuesto que ordenó la responsable, porque en el supuesto de realizar los ajustes o recortes necesarios, se causaría un daño a su capacidad operativa para organizar la jornada electoral.

Y afirmó que eso lo hizo el Teqroo con argumentos tendenciosos, en los que da por hechos verdaderos sus propias afirmaciones en el sentido de que, contrario a lo que sucede con el gobierno del estado, el Ieqroo si tiene suficiencia financiera para realizar la consulta.

Además, señala que los magistrados electorales no tomaron en cuenta que la Sefiplan se refería que indicó que no tenía recursos excedentes y que esos estaban limitados en su uso por la Ley de Contabilidad Gubernamental, pero esas no aplican a los recursos de libre disposición que tienen un fin definido en la ley, como es el caso de las consultas.

En este sentido, la Sala Superior del TEPJF tendrá que determinar si existe suficiencia financiera para realizar la consulta popular el próximo 6 de junio, y si será el Ieqroo el que lo financiará con los recursos que ya tiene autorizados o si la Sefiplan deberá otorgarlos.

La presidenta del Ieqroo, Mayra San Román Carrillo, firma el juicio electoral en contra de la sentencia del Teqroo, del cual señala que se excedió en sus funciones, y violó el principio de congruencia de las sentencias y la autonomía constitucional del organismo público local electoral.

“En el caso concreto, la autoridad responsable viola la autonomía financiera-presupuestaria con la que goza este instituto Electoral de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la normativa secundaria federal, local y los propios criterios del TEPJF y de la SCJN en perjuicio del instituto.

Ello lo hace a través de la vinculación que hace la responsable para que este instituto lleve a cabo las consultas populares realizando ajustes al presupuesto del ejercicio fiscal de este año, siendo una injerencia directa del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo en la determinación en la que habrá ejercer el presupuesto institucional”, acusa.

El Ieqroo le pide al TEPJF “en plenitud de jurisdicción, revocar la sentencia combatida, por ser contraria al orden público y social de las y los electores del Estado de Quintana Roo”.

Asimismo, pide al TEPJF “ordenar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno de Quintana Roo, a que realice la entrega de manera urgente la cantidad de $21.080.712 (veintiún millones ochenta mil setecientos doce pesos) a efecto de que este instituto esté en aptitud de llevar a cabo las acciones tendentes a garantizar el ejercicio de los medios de participación ciudadana, en lo relativo a las consultas populares solicitadas por diversos ciudadanos de los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos”.

Fuente: cambio 22

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