PUEBLOS MAYAS DEBERÁN RETIRAR PELEAS DE GALLOS Y EVENTOS TAURINOS DE FESTIVIDADES RELIGIOSAS Y CULTURALES

Integrantes de los pueblos mayas y comunidades indígenas de Quintana Roo deberán retirar de sus arraigadas festividades religiosas y culturales las peleas de gallos y los eventos taurinos, cuya práctica está prohibida en la Ley de Protección y Bienestar Animal.

Jueces y magistrados federales establecieron que la legislación no contraviene el orden público ni el interés social, y que está por encima de un interés particular afectado, pues cualquier “ser vivo sintiente” no puede escapar de la máxima protección del Estado, al estar en peligro la integridad de quienes no están en capacidad de decidir de manera autónoma sobre su destino.

Los quejosos demandaron la protección de la Justicia de la Unión contra el Decreto 344 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo que promulgó el ordenamiento el 25 de noviembre de 2019, que entró en vigor desde enero pasado.

Reclamaron también al Instituto para el Desarrollo del Pueblo de Maya y las Comunidades Indígenas de Quintana Roo por la omisión de consultarlos como lo dicta el artículo 59-B, fracción VI y 59-C, fracciones Vi y VII de la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo, y la supuesta violación de diversos artículos de la Constitución General, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Constitución estatal.

Al juzgado federal pidieron “mantener las cosas en el estado que guardaban hasta antes de la ilegal emisión del acto reclamado”, ya que su aplicación impacta en sus usos y costumbres, además en los ingresos económicos de sus familias.

El magistrado Jorge Mercado Mejía, ponente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Quintana Roo, recordó que actividades como las peleas de gallos no encuentran cobertura en el derecho a participar en la vida cultural, pues si bien no se podían considerar que vulneraran la Constitución no implicaba tampoco que debían ser protegidas como una “expresión cultural”.

Destacó que “la cultura no es admirable por ser tradicional, sino tan solo cuando es portadora de valores y de derechos que sea compatible con la dignidad humana con el respeto mutuo que nos debemos los seres humanos”.

De ahí que al negarse el reclamo dejó en claro que una actividad tradicional o cultural “no puede estar por encima del principio del interés de la sociedad, como es la preservación y protección del medio ambiente”, un derecho humano tutelado por la Constitución General.

Recordó que en Quintana Roo “toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales” y que cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales “no podía considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución”, según jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (al resolver el amparo en revisión 16372018).

La legislación estatal impugnada por los pueblos mayas y las comunidades indígenas del sur del estado contiene disposiciones que protegen a los animales, garantizan bienestar, brindan atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evita el maltrato, crueldad, sufrimiento y deformación en sus características, además de asegurar la sanidad animal, salud pública y libertades del animal.

El reclamo quedó sepultado en definitiva ante la negativa del amparo del 29 de enero pasado, y su posterior validación por el tribunal revisor el 3 de julio. El asunto se resolvió por videoconferencia (9 de julio) y el fallo será notificado de manera escalonada a los pueblos mayas y comunidades indígenas una vez que se normalicen las actividades ante la dinámica laboral adoptada por los órganos jurisdiccionales por la pandemia del Covid-19.

Fuente: Lucesdelsiglo.com

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