La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes que prohiben el maltrato animal

¿Cuestión de legalidad o Derecho a la cultura?
 
“Primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales”. Víctor Hugo

En muchos países del mundo el maltrato a los animales es penado con cárcel o multas bastante altas en dinero, lo que obliga a muchos ciudadanos a tomar consciencia de la importancia de proteger a estos seres vivos, dichas legislaciones no son privativas de los Países considerados del primer mundo, sino que incluso naciones de América Latina han incorporado a su marco normativo disposiciones similares, entre los que podemos ejemplificar los siguientes:  

Reino Unido: fue el primer país en tipificar el maltrato animal como delito, a comienzos del siglo XX. Actualmente su legislación reconoce cinco libertades básicas de los animales (garantizar su alimentación, comodidad, salud y bienestar), y la ley británica de Protección de Mamíferos Salvajes de 1996 castiga el maltrato animal con pena de multa y hasta seis meses de prisión. 

  • Alemania: establece hasta 3 años de penas en prisión para quienes maltraten animales, por medio de una ley especial
  • Suiza: también por medio de una ley especial, el maltrato cruel e intencionado es castigado con penas de hasta tres años y multas de hasta 20 mil francos suizos.
  • Francia: la pena máxima en Francia por maltrato animal es de hasta dos años de prisión y 30 mil euros de multa. Se castigan el ensañamiento grave o de carácter sexual y los actos de crueldad hacia animales domésticos, incluyendo el abandono. Los daños también se penan aunque no sean intencionados.
  • Estados Unidos: cada Estado tiene normas muy diversas, Nueva York multa con mil dólares o penaliza con un año de prisión la tortura, maltrato, o abandono animal que termina en muerte, y puede elevarse a 5 mil dólares cuando se incluyen prácticas sádicas o depravadas. Pero en Alabama se produjo la mayor condena por maltrato animal a un hombre con 75 cargos de crueldad animal y fraude, para quien se dictaminaron 99 años de prisión.
  • ​Uruguay: tiene, desde 2014, una ley contra el maltrato animal considerada de vanguardia, que establece sanciones de hasta dos años de cárcel para quien mate un animal doméstico; multas de hasta 68 mil 800 pesos por maltrato; y también prohíbe los circos con animales y los zoológicos, aunque solo en algunos casos.
  • Colombia: desde marzo del 2015, las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales cuestan hasta 60 salarios mínimos mensuales, y las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses.
  • Perú: en 2015, el Congreso de Perú elevó las penas por maltrato animal con condenas de hasta 5 años de prisión.
  • México: en enero de 2014 entró en vigencia una ley que castiga con penas de prisión de entre 6 meses y 2 años de encierro y multas de 50 a 100 salarios mínimos a quienes lesionen animales por crueldad o maltrato.
  • Australia: tiene una de las legislaciones más avanzadas, ya que sanciona el abandono de animales domésticos con penas de hasta cinco años de cárcel y multas de 100 mil dólares.
  • Egipto: se castiga con hasta tres años de prisión el acto de matar o dañar a un animal intencionalmente, pero no se establecen multas.

En la actualidad considerar a los animales como sujetos de derecho es uno de los tantos temas que día con día va evolucionando dentro del mundo jurídico, la constitucionalidad de las corridas de toros y las peleas de gallos son un ejemplo del debate al respecto, lo cual en nuestra Entidad cobro relevancia al aprobarse por parte de la XV legislatura del Estrado de Quintana Roo, el decreto numero 344 por el cual se expide La Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, en el cual se prohíben de forma categórica las peleas de galos y corridas de toros entre otras actividades que lleven implícito el maltrato de animales; La aprobación de dicho decreto, genero la inconformidad y protesta pública de  los ciudadanos que se dedican a las peleas de gallos y tauromaquia, alegando una violación a sus tradiciones, así como su Derecho a usos y costumbres, lo que género que algunos diputados manifestaran su intención de hacer una adecuación  a la citada Ley y no afectar al sector manifestante.

Ahora bien los Diputados antes que nada deben tener en consideración algunos precedentes respecto a esta problemática, para forjar un criterio apegado a la legalidad.

Cabe destacar a que en cuanto a corridas de toros se refiere el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), responsable máximo de examinar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, se ha pronunciado de forma expresa en contra de que las personas menores de edad asistan y participen en eventos taurinos en México, de igual forma en España cuna de la tauromaquia donde dicha actividad nos remonta al Siglo XII, se han prohibido las corridas de toros en más de 80 municipios y en provincias como Asturias, Andalucía, Canarias, y Cataluña; Y en otras como las Islas Baleares aprobó una ley de protección animal que regula la forma en la que se realizarán las corridas de toros en el archipiélago conformado por islas en los que destacan Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, esta Ley detalla que los rejoneadores solo podrán torear tres animales por un máximo de 10 minutos cada uno, “Una vez transcurrido ese tiempo serán conducidos y retornados a los corrales”, señala la ley

Los toreros saldrán al ruedo dotados exclusivamente de capote y sin “ningún instrumento punzante que pueda provocar heridas o la muerte del toro” como banderillas, rejones, puyas, estoques o espadas.

Antes de una corrida, el servicio veterinario y el presidente de la plaza deberán revisar “el bienestar físico y psíquico del animal”.

La norma obliga a someter tanto a toreros como a los animales a controles antidopaje antes y después del espectáculo, al que solo podrán asistir mayores de 18 años y donde no se venderán bebidas alcohólicas.

Señala que las corridas solo podrán realizarse en plazas de toros permanentes y con ganado que tenga como mínimo cuatro años.

En nuestro País, derivado de diversos amparos promovidos por los afectados con motivo de la prohibición de peleas de gallos y corridas de toros en el Estado de Veracruz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atreves del Ministro

González Salas, considero que la prohibición de las corridas de toros se ancla en la premisa argumentativa fundamental de que el Estado debe garantizar el derecho humano colectivo a un medio ambiente sano, establecido en el artículo 4° constitucional, de igual forma la Primera Sala abordó nuevamente un tema de constitucionalidad que proviene de un singular amparo: las peleas de gallos. El amparo en revisión 163/2018, elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, contiene argumentos bastante interesantes respecto de los derechos de los animales y del derecho humano a la cultura. Este debate inicia debido a la promoción de un amparo indirecto en el cual se señaló como autoridades responsables al Congreso de la Unión y al Gobernador del estado de Veracruz. El primero fue señalado por las reformas realizadas a la Ley de Protección de Animal para el estado de Veracruz; mientras que el segundo por su promulgación. El objeto de la reforma fue la de prohibir expresamente las peleas de animales, esto ocasionó que una persona moral solicitara la protección de la Suprema Corte al sentirse vulnerada en sus derechos; Los conceptos de violación expresados por la quejosa fueron varios, pero el más importante que considero la quejosa fue “que no afectaba la preservación animal”, en este punto ella argumentó que: “las peleas de gallos de ningún modo ponen en peligro la preservación de estos animales, por el contrario, la realización de esta clase de espectáculos propicia la existencia de criadores especializados que cuidan de estas aves desde su nacimiento crecimiento, madurez y reproducción.” Respecto del “derecho a la cultura”, la quejosa argumentó que: “Las peleas de gallos son un espectáculo público que, por tradición, se realiza en las fiestas patronales del Estado. En este sentido, al reformar la Ley de Protección a los Animales, el legislador omitió considerar los usos, costumbres y tradiciones de Veracruz, entre las que se encuentran precisamente las peleas de gallos”.

Resulta interesante el argumento que el Juez de Distrito utilizó para declarar infundado este último concepto de violación, la premisa del Juez se basaba simple y llanamente en que, “…si bien es cierto que el artículo 4° constitucional establece el derecho al acceso, promoción, difusión, respeto y protección a la cultura, este derecho no es absoluto y tiene ciertos límites, y que si el legislador consideró necesario prohibir las peleas de animales para proteger el derecho al medio ambiente (consagrado en el mismo artículo constitucional), es claro que la prohibición reclamada no transgrede el derecho a la cultura”.

Para resolver el fondo, el ministro Zaldívar realizó un test de proporcionalidad analizando los agravios en torno al derecho a la cultura, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Decidió estructurarlo así, ya que de esa manera se permitiría dar respuesta a otros argumentos secundarios alegados por la quejosa.

Respecto  de los argumentos vertidos sobre el derecho de los animales y el derecho humano a la cultura, en esta línea, el ministro Arturo Zaldívar sostuvo desde el principio que el argumento de la quejosa era infundado, pero no por las razones vertidas por el Juez, en un primer momento, debemos entender que, para este caso en concreto, debemos conocer y entender como “cultura” al derecho a participar en la vida cultural, proviene de la Observación General N° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la cual se menciona que una de las facetas del derecho a la cultura, debe verse como una libertad de participar e incursionar libremente y de manera individual y colectiva en diversas actividades culturales; En un segundo momento, fue consultada la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, en la cual se puede ver en su preámbulo que: “La cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, la manera de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

Tomando esto en cuenta, el problema que identificó el ministro Zaldívar consistía en determinar si cualquier manifestación cultural debe ser tutelada por la Constitución mexicana, la cual contempla un conjunto y una diversidad de principios y valores democráticos del pluralismo de la sociedad. Y, con base en lo anterior, volvemos a la premisa de que ningún derecho humano es absoluto y, por lo tanto, tienen límites. El mismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha reconocido que en ciertas circunstancias se pueden imponer limitaciones al derecho a participar en la vida cultural cuando se trate, por ejemplo, de prácticas negativas aun cuando se involucren las costumbres y tradiciones o cuando se atente contra derechos humanos.

Ahora bien, aquí empiezan a relacionarse el derecho a la cultura y los derechos de los animales. Lo interesante, y sobre todo relevante aquí, es que, a diferencia del amparo de las corridas de toros, en el amparo relativo a las peleas de gallos sí se tomó en consideración los derechos de los animales como guía para una decisión judicial; lo anterior es así, ya que después de examinar el asunto, se determinó que no existe una afectación directa hacia las  personas, pero sí a los animales.

La sentencia del ministro Zaldívar demuestra que la Primera Sala entiende perfectamente que las peleas de gallos representan en sí una expresión cultural, pero que no son una expresión cultural digna de protección constitucional ya que, prácticamente, se trata de un duelo a muerte entre animales.

Por lo tanto, si bien se reconoce el derecho a la cultura como un derecho para ser libre de participar en las actividades culturales, ya sean individuales o colectivas, prevalece el deber de la Constitución de respetar y garantizar el derecho de los animales, esto es debido a que las peleas de gallos, aunque se consideren como una actividad cultural, justo como alegaba la quejosa, no cuentan con protección constitucional, tal y como lo establece la Primera Sala de la Suprema Corte.

Como bien dice esta decisión: “En este sentido, cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparado ni prima facie ni de manera definitiva por la Constitución”. En ese sentido el 31 de octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los artículos que protegen los derechos de los animales en Veracruz son constitucionales, lo que significa que las peleas de gallos están prohibidas en ese estado.

Esto concluye la controversia por una demanda de amparo presentada por la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, en la que se argumentaba que la resolución eran una afrenta a sus derechos culturales y de propiedad sobre las aves de pelea.

En su comunicado, la SCJN señala que el hecho de ser actividades representativas de una determinada cultura no justifica el maltrato animal:

“Ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución (…) En una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales“.

Así, a pesar de que la prohibición de las peleas de gallos afecta los derechos de propiedad y la libertad de trabajo de las personas que se dedican a ello, se trata de una actividad que implica maltrato animal sin importar que forme parte de la “cultura”.

El debate en Quintana Roo aún persiste y no obstante que la referida Ley de Bienestar Animal hasta el día que se escribe el presente texto no se publica en el Periódico Oficial y por consiguiente no entra en vigor, existen intenciones de alguno diputados a hacer una adecuación normativa, escuchando a las partes involucradas y de ser así lo ideal es que se escuchen todas las voces incluyendo a zootecnistas, juristas y sobre todo a la Sociedad en general que se encuentra expresando su sentir a través de las redes sociales.

Acerca del Autor:

José Antonio Barón Aguilar. Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo y Doctorante en Investigación Jurídica; Ha sido catedrático en diversas instituciones de educación superior y servidor público en los tres niveles de Gobierno.

 

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