Por Graciela Machuca Martínez
**Karla Rivero González protege intereses de la clase política
**Inmoral doble conflicto de interés de Karla Rivero
La corrupción en el servicio público no solo es llevarse el dinero encomendado para la prestación de servicios y solución de problemas de la ciudadanía, sino el tráfico de influencias, el nepotismo, además de la falta de transparencia en la designación de personas servidoras públicas, así como la opacidad de los criterios de la toma de decisiones y la omisión en los conflictos de intereses.
En Quintana Roo, quizás por su lejanía y olvido con el centro del país, la clase política sigue tratando a la ciudadanía como en tiempos del feudalismo, o en el mejor de los casos de la Colonia, porque poco le importa lo que opinen los hombres y las mujeres que día a día contribuyen con la hacienda pública para mantener la operación del gobierno.
A la población de Quintana Roo nos tratan como si fuéramos sus vasallos, sus esclavos, quienes solo deben obedecer, sin protestar por las anomalías que se cometen en la esfera de la administración pública municipal y estatal.
El caciquismo político solo se transforma en Quintana Roo y de generación en generación se van pasando el poder político y forman sectas para protegerse entre ellos, tal es el caso de quienes ratificaron como presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas del Estado de Quintana Roo a Karla Patricia Rivero González, quien sin el más mínimo escrúpulo aceptó el cargo, a pesar de que tiene conflictos de intereses documentados, ya que su cónyuge, José Antonio Nieto Bastida, el ex vicefiscal en la Zona Sur de la entidad y quien a su vez, también se documento conflicto de intereses con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, instancia supuestamente autónoma, en la que su hermano, Felipe Nieto Bastida, es nada más ni menos que el Primer Visitador.
Todo queda en familia y así las violaciones a derechos humanos que se cometen en la Fiscalía General del Estado, aunadas a la negligencia con que operó la institución, rebotan en ambas comisiones, por ende, el derecho de las víctimas consagrados desde preceptos constitucionales como el Artículo 20 y otros, son letra muerta en Quintana Roo.
Las diputadas y los diputados que votaron por unanimidad para ratificar en los oscurito a Rivero González, se les olvidó leer el Artículo 2 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, publicado el día 7 de abril de 2014 en el Periódico Oficial del Estado (POE), que se refiere al objeto de esta ley.
I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en los Tratados internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos;
II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;
IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas, y
V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
Esta comisión tiene que atender a víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en la entidad, sin embargo, los resultados son nulos y su existencia es desconocida por la ciudadanía, porque su cometido está muy lejos de cumplirse, cuando su titular está más preocupada por esconder la revictimización que ocurre a diario en la Fiscalía General del Estado.
La Comisión Ejecutiva fue creada por la ley que se publicó POE el 7 de abril de 2014, pero Karla Patricia Rivero González, fue nombrada Comisionada Ejecutiva hasta el 5 de febrero de 2016. Fue hasta la segunda semana del mes de julio de 2016 cuando se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria de esa comisión y rindieron protesta los entonces integrantes de su Consejo Directivo.
Cómo defensora de los derechos de las mujeres me es incómodo cuestionar el trabajo de una mujer, pero la falta de resultados a favor de la sociedad, por responsabilidad periodística se tienen que señalar, además, porque los intereses que están en juego son los de poblaciones en circunstancias de vulnerabilidad, así como de la clase política que a costa de todo quiere tener el control de la administración pública.
De acuerdo a su hoja de vida que ha hecho pública, Karla Patricia Rivero González, tiene estudios de doctorado terminados en “Procesos Políticos Contemporáneos” en la Universidad de Salamanca, España, no se aclara si ya obtuvo el grado de doctora; Maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México; Licenciada en Derecho egresada de la Universidad de Quintana Roo; Diplomados: Derecho Administrativo (IAPQROO), Derechos Humanos (CNDH), Derecho Procesal Constitucional (SC.JN), Administración de Proyectos (IAPQROO) y Alto Liderazgo (IAPQROO).
En la administración pública estatal se ha despeñado como:
1. Asistente jurídico de la Secretaría de Educación y Cultura de 2000 al 2002; 2. Oficial interina en la Defensoría Pública Federal adscrita al Juzgado I de Distrito en el Estado, en el 2002; 3. Jefe del Departamento del Centro de Información Electoral del IEQROO, del 2003 al 2004; 4. Jefe del Departamento de Fortalecimiento al Sistema de Partidos Políticos del IEQROO, del 2004 al 2006; 5. Investigadora contratada por la Universidad de Salamanca, España, del 2009 al 2010; 6. Directora de Institucionalización de la Perspectiva de Género del Instituto Quintanarroense de la Mujer, del 2010 al 2011; 7. Directora de Capacitación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, del 2011 al 2014; 8. Directora General del Centro de Estudios e Investigación en Derechos Humanos de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, a partir del 2014. (SIC).
Si tiene este currículum y la experiencia laboral que manifiesta, a qué se debe que los resultados de su encargo al frente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas son nulos o no están a la altura de los requerimientos de la sociedad quintanarroense, pues en mas de una ocasión han salido a relucir sus cargas o compromisos políticos en contra de las mujeres victimas de encarcelamiento injusto entre otros.
Como resultado de la violencia que vive Quintana Roo, mes con mes, decenas de familias se encuentran en condición de víctimas porque sufrieron daños al cometerse un delito en su contra o porque personas servidoras públicas estatales o municipales les violaron sus derechos humanos, pero la comisión creada para atender este tipo de asuntos no aparece cuando la necesitan, las victimas terminan mareadas por las vueltas que la instancia que representa Karla Rivero utiliza el cansancio para que abandonen su legitimo derecho de reclamar que el estado les reinserte nuevamente en la sociedad y les compense el tiempo de injusta reclusión.
Los intereses políticos de quienes estuvieron en la pasada y/o en la presente administración estatal pesan más que el llamado Derecho Victimal que ha sido desarrollado en México por especialistas como la doctora María de la Luz Lima Malvido y el doctor Luis Rodríguez Manzanera.