PES fuera de coalición

Al no contar con registro como partido nacional o local, Encuentro Social (PES) quedó fuera de la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana”, que buscaba integrar con el PAN y el PRD.
En tanto, quedó debidamente avalada la coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, la cual integran los partidos Morena, Verde Ecologista (PVEM) y del Trabajo (PT).
En sesión extraordinaria, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó el registro del convenio de coalición parcial, presentado por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México denominada: “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, así como la coalición parcial presentada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) denominada: “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, para contender en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
Se dio a conocer que en la postulación de candidatos a diputados, se deberá respetar el principio de paridad de género, tanto en su dimensión vertical como en su dimensión horizontal, en términos de la normatividad aplicable; lo anterior, para evitar la sub-representación o sobre-representación de cualquiera de los géneros conforme a la legislación aplicable.
En este sentido, se dio a conocer que la distribución de los distritos para la coalición parcial “Orden y Desarrollo por Quintana Roo” quedó de la siguiente manera: los Distritos 2, 13 y 15 serán para el Partido del Trabajo; los Distritos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 14 para el partido Morena y los Distritos 4 y 8 para el Partido Verde Ecologista de México.
Cabe señalar que los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México para su coalición parcial, en el caso del primero presentaron original y copia del convenio de coalición, que contiene la firma autógrafa de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Morena, y de los ciudadanos Hernán Villatoro Barrios y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, ambos comisionados políticos nacionales de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en el estado y del ciudadano Misael Sánchez Sánchez, secretario de organización del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México.
Por su parte, el Consejo General estimó conducente declarar procedente el registro del convenio de coalición de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para que participen en el proceso electoral como coalición parcial para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa denominada “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, requiriendo que modifiquen su convenio de coalición y lo presenten ante esta autoridad a más tardar un día antes del periodo de registro de candidatos, acompañado de la documentación precisada en los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento. Aunado a lo anterior, es importante referir que la modificación solicitada, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad de la coalición, la anterior observancia a lo establecido en el numeral 4 del artículo 279 del Reglamento.
Y es que el Ieqroo manifestó no contar con los elementos jurídicos y legales suficientes para la determinación de la procedencia del registro de la coalición del otrora partido político Encuentro Social, dado que en este momento no tiene la calidad de partido político y por ende carece de personalidad jurídica, en términos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 96 de la Ley de Partidos, pues carece de la última para suscribir el convenio de coalición.
En ese sentido, toda vez que es un hecho público y notorio que la instancia jurisdiccional electoral federal aún no resuelve sobre la firmeza o no de la pérdida de registro de éste como partido político nacional; eventualmente, este órgano comicial local estará sujeto a lo que en su momento determine la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, resulta conducente que esta autoridad electoral maximice los derechos de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, toda vez que la intención primigenia de los referidos institutos políticos guarda estricta relación con su libre derecho de asociación en materia político-electoral, y con el derecho a ser votado, derechos fundamentales que como tales no pueden ser suprimidos por la simple ausencia de algún elemento formal, sino que debe atenderse al caso concreto, de lo contrario el actuar de esta autoridad administrativa electoral se apartaría de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, al establecer una restricción excesiva en cuanto a los invocados derechos fundamentales, tal y como lo robustece la Jurisprudencia 29/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobada el 20 de mayo de 2002.
Para finalizar dicha sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo determinó la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD); así como por el que se instruye a los Consejos Distritales, para que supervisen en los CATD las actividades relacionadas con la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que operará en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

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