- Por no separarse del cargo de funcionario público a tiempo, el Tribunal cancela registro
- Por Quintana Roo al Frente, sin candidato a la alcaldía del municipio más poblado de Quintana Roo
- En total, resuelve cinco asuntos el TEQROO
Chetumal, Q. Roo a 15 de junio de 2018.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió cinco asuntos, entre ellos, dos Recursos de Apelación y tres Procedimientos Especial Sancionador.
Los Recursos de Apelación –RAP/038/2018 y RAP/039/2018- fueron presentados por los partidos políticos Morena y Encuentro Social, respectivamente, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), por medio del cual se resuelve la solicitud de registro presentada por la coalición denominada “Por Quintana Roo al frente” con José Luis Acosta Toledo, como candidato a la Presidencia Municipal de Benito Juárez.
A decir de los partidos políticos, este candidato no cumplió con los requisitos que establece la Constitución para tal cargo.
El pleno del TEQROO decidió acumular dichos asuntos, dado que existe conexidad en la causa, toda vez que fue emitido en contra del mismo acuerdo formulado por el Consejo General del IEQROO.
Los Magistrados por unanimidad de votos decidieron revocar el acuerdo emitido por el Consejo General del IEQROO, ya que consideraron fundados los agravios en los cuales se señalaba que el candidato José Luis Acosta Toledo se encontraba impedido para registrase como candidato a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, puesto que no se separo de su encargo como servidor público 90 días antes de la jornada electoral.
Así como tampoco cumplió con los requisitos de residencia y vecindad que exige la Ley.
El Procedimiento Especial Sancionador –PES/012/2018- lo presentó el Partido Revolucionario Institucional, a través del cual denuncia actos irregulares en la utilización de equipamiento público por parte de la planilla para el Ayuntamiento de Benito Juárez por la coalición “Quintana Roo al frente”.
Al respecto, los Magistrados del TEQROO declararon inexistente la conducta atribuida a dicho integrantes de la coalición, dado que de las constancias que obran en autos no existieron pruebas suficientes para acreditar las supuestas faltas denunciadas.
Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador –PES/013/2018-, lo interpusieron los partidos políticos Encuentro Social y Revolucionario Institucional, en los que señalan supuestos actos irregulares cometidos por Edgar Gasca Arceo y la coalición “Juntos haremos historia”, integrada por Morena y el Partido del Trabajo para la Presidencia Municipal de Isla Mujeres.
En este asunto, el pleno determinó declarar existentes las infracciones denunciadas, toda vez que dicho actos pudieran confundir al electorado, determinando una amonestación pública para el candidato Edgar Gasca Arceo, así como a los partidos del Trabajo y Morena por haber dejado de vigilar el uso de las redes sociales por parte de dicho candidato.
Y en el Procedimiento Especial Sancionador –PES/014/2018-, el partido político Morena lo presentó en contra de Niurka Alba Sáliva Benítez por utilizar propaganda engañosa que puede llevar a la confusión de los votantes.
Respecto a este asunto, el pleno de este Tribunal por unanimidad de votos determinó declarar existente la conducta infractora, ya que con las pruebas presentadas se acreditó el acto irregular al utilizar la imagen del candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, por tal motivo decidieron imponer una sanción de amonestación pública a la candidata Niurka Alba Sáliva Benítez, así como al Partido Encuentro Social por haber faltado a su deber de cuidado.