CHETUMAL.- La XV Legislatura del Congreso del Estado dio entrada a dos iniciativas para reformar la Ley de sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el estado, con las cuales se busca limitar los horarios de operación y/o venta de bebidas alcohólicas en bares y discotecas a no más de las 3 de la mañana, así como obligarlos a contar con dispositivos de Seguridad Técnica e Interna (electrónicos, informáticos, cámaras y protocolos) y permitir su interconexión con el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4).
Las propuestas, que no fueron consultadas con los empresarios del rubro, tienen por argumento fortalecer la prevención del delito y actuar de manera más pronta y eficaz ante los hechos de esta índole, así como también de reducir el abuso en el consumo del alcohol.
Sin embargo, existen muchos empresarios que por sus limitantes económicas tendrán dificultad para adecuar sus negocios con los nuevos requerimientos de seguridad, además que la restricción de horario a las 3 de la mañana, será un duro golpe para sus ingresos y la estabilidad de los locales, sobretodo en el Centro y sur del estado, como ya está sucediendo en Chetumal, desde finales del mes de marzo.
En la sesión ordinaria número 18 de la XV Legislatura, se dio entrada a la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones normativas de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado, presentada por el gobernador Carlos Manuel Joaquín González.
Los puntos principales que contempla esta iniciativa es establecer la regulación de los establecimientos de bebidas alcohólicas para coadyuvar en el combate contra la delincuencia, mediante la adquisición de medidas de “prevención del delito y combate a la delincuencia”; en el caso de inobservancia de las mismas por parte de los propietarios de los establecimientos o de su personal, bajo la presente normatividad puedan ser motivo de revocación, modificar o suspender las autorizaciones con las que cuenten para la venta de bebidas alcohólicas.
Con lo anterior se propone otorgar facultades a la Dirección de Registro y Supervisión de Empresas y Servicios Privados de Seguridad dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para supervisar el cumplimiento de dispositivos de Seguridad Técnica (informáticos, electrónicos, cámaras, protocolos, etcétera) y permitir su interconexión con el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4).
La iniciativa indica que la Seguridad Técnica serán aquellas disposiciones que tutelan la vida e integridad corporal humana, así como el estado del equipo, enlaces de comunicación y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de seguridad mínima en los servicios de empresas con giro de venta, consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas, y en general servicios y procedimientos mínimos para garantizar imagen grabada, o su interconexión con el C4 conforme a los protocolos de seguridad interna para validación de la Secretaría de Seguridad, y los requisitos, perfiles y estándares del personal de seguridad privada para operar los protocolos.
La Secretaría de Seguridad será la encargada de definir y evaluar periódicamente las medidas de Seguridad Técnica y Protocolos de Seguridad Interna en los establecimientos, para lo cual se crearán Comités Locales de Seguridad Técnica encargados de ésta y otras labores.
De igual forma, la iniciativa contempla la regulación y emisión de un Dictamen de Anuencia, el cual tiene como objetivo validar de conformidad con las necesidades requeridas en materia de Seguridad Técnica, los equipos de cómputo, electrónicos e informáticos, así como los Protocolos de Seguridad Interna en los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas que estarán sujetos a la presente ley; los cuales serán necesarios para efecto de prevención y/o investigación de hechos delictivos, de tal manera que cuando se presente un ilícito dentro de dichos establecimientos, las autoridades competentes puedan utilizar esos medios para persuadir o en su defecto detener en flagrancia a los autores o en caso para que sean aportados como medios de prueba ante la instancia que corresponda.
También se otorgarán facultades a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) para que pueda iniciar el procedimiento de revocación de la Licencia de Venta de Bebidas y, de ser el caso, la revocación de la Licencia de Funcionamiento.
De la misma manera, el Pleno Legislativo dio entrada a la iniciativa de decreto por el que se reforman los Artículos 5 y 25 y se adiciona el Artículo 25 bis a la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, presentada por el diputado Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado.
El objetivo de esta iniciativa es regular los horarios de funcionamiento y/o para la venta de bebidas alcohólicas en los negocios relacionados, entre los que se incluyen los siguientes: vinaterías, licorerías, agencias, sub-agencias o expendio de cervezas, minisúper, tienda de autoservicio mayor, tienda de conveniencia y supermercados, solo podrán ofrecer y vender sus productos de 10:00 a 21:00 horas de lunes a sábado y de 11:00 a 17:00 horas los domingos.
Las fábricas, micro fábricas, distribuidoras, agencias, bodegas y depósitos tendrán horarios para la distribución de bebidas alcohólicas de 08:00 a 20:00 horas de lunes a domingo.
Los cabarets podrán vender bebidas alcohólicas de las 14:00 a 20:00 horas en horario diurno, o de las 20:00 a las 03:00 horas del día siguiente en horario nocturno. Los centros nocturnos de las 20:00 a las 03:00 horas del día siguiente.
Los bares de las 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente; los piano-bar y video-bar de las 20:00 a las 03:00 horas del día siguiente; las discotecas y salones de baile de las 21:00 a las 03:00 horas del día siguiente; las cervecerías y cantinas de las 12:00 a las 22:00 horas.
Los billares de las 12:00 a las 03:00 horas del día siguiente; boliche, de las 12:00 a las 00:00 horas del día siguiente; balnearios, de las 11:00 a las 18:00 horas; café cantante y karaoke bar, podrán hacerlo de las 22:00 a las 03:00 horas del día siguiente; club social de las 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente.
Los casinos podrán ofrecer y vender bebidas alcohólicas todos los días, en horario de 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente; restaurantes, restaurante-bar, sport bar, cafés, taquerías y coctelerías en horarios diurnos de las 12:00 a las 22:00 horas y en horario nocturno de las 17:00 a las 03:00 horas del día siguiente, podrán optar por cualquiera de estos horarios o en su caso por ambos, para lo cual deberán obtener los permisos correspondientes.
Hotel, motel o servicios similares de hospedaje podrán ofrecer y vender alcohol las 24 horas del día; en tanto que los centros de espectáculos y peña, lo harán en los días y horarios determinados por las autoridades estatales y/o municipales competentes, según corresponda.
Estos horarios aplicarán en todo el estado de Quintana Roo, con excepción de las zonas turísticas en la que los ayuntamientos, de conformidad con su determinación de zona turística, podrán definir los horarios aplicables a los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en dichas zonas.
Con información dePorEsto!